3 de abril 2012 - 17:30

Para exportar e importar servicios habrá que presentar documentación digitalizada

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó criterios del Sistema de Ventanilla Única para el Comercio Exterior, y estableció que los prestadores de servicios desde y hacia el exterior deberán presentar la versión digitalizada del contrato que respalda la operación o, de no existir éste, la factura o documento equivalente que cumpla la misma función. La norma rige desde el 1 de abril.

"Los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere el Artículo 1º- deberán producir la información que se indica en el micrositio Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), disponible en el sitio web de esta Administración Federal, integrante del servicio "Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior", señala la resolución 3.307/12 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Y continúa: "Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato ´.pdf´ de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o -de no existir éste- de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función".

"Cada remisión constituirá una 'Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)' respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación", indica la Resolución, que agrega que la AFIP "podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes", agrega.

Asimismo, se modifica un ítem de la RG 3276, el cual se refiere a "observaciones", y establece que "la carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple".

"b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador" y "c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo previsto, deberán estar escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos -Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro-".

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