22 de mayo 2012 - 13:22

Ley de medios: la Corte determinó que la cautelar que suspende el artículo 161 vence el 7 de diciembre

Ley de medios: la Corte determinó que la cautelar que suspende el artículo 161 vence el 7 de diciembre
La Corte Suprema de Justicia fijó que a partir de diciembre próximo se implementará el artículo de la Ley de Medios referido a la desinversión de las empresas que excedan el límite de licencias establecido por la norma, en caso de no haber antes una resolución judicial de fondo.

Así lo estableció la Corte a raíz de una acción de amparo presentada por el Grupo Clarín, que mantiene suspendida la aplicación de dicho artículo, el 161, que fija un plazo de un año para adecuarse al límite de licencias de medios contemplado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009.

Por decisión unánime, el máximo tribunal sentenció que, de no haber una resolución judicial de fondo, el artículo 161 empezará a aplicarse a partir del 7 de diciembre próximo, lo que obligaría a los holding de medios -principalmente, el Grupo Clarín- a desprenderse de algunas de sus licencias de radio o televisión.

Según surge del fallo, a partir de esa fecha el Grupo Clarín debería haberse desprendido de las licencias que excedan el límite previsto por la norma, aunque la clave está en lo que decida el juzgado de primera instancia sobre la inconstitucionalidad de la ley planteada por la empresa.

Una fuente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual le dijo a Noticias Argentinas que si Clarín no se adecua a la normativa "la adecuación será de oficio".

"Clarín en cable tiene aproximadamente 300 licencias y de esas 300 va a tener que quedarse con 24", aseguró el vicegobernador bonaerense e ideólogo de la ley, Gabriel Mariotto, tras calificar como "muy importante la resolución del máximo tribunal".

La fuente consultada por NA precisó que las licencias de cable alcanzan a los 250, aunque ese número está en discusión, pero en ningún caso son menos de 170 sobre 24 posibles.

El fallo también limita la influencia de las medidas cautelares y señala que la normativa aprobada no vulnera la libertad de expresión.

La Corte dispuso mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 por el plazo de 36 meses, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.

"Estando vencido el plazo legal (para la desinversión dispuesto por el artículo 161) y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", señala el fallo del máximo tribunal.

Los magistrados recordaron, además, que las medidas cautelares son "resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden sustituir la solución de fondo, por lo que aclararon en su fallo que el artículo 161 comenzará a regir el 7 de diciembre si no existiera antes una resolución al respecto.

En este sentido, el investigador del Conicet y especialista en medios Martín Becerra explicó que si bien el fallo establece que la medida cautelar vence en diciembre, "ahora puede ser que el juez (en lo Civil y Comercial Edmundo) Carbone se pronuncie antes de diciembre sobre el fondo de la cuestión".

Según Becerra, si Carbone "fallara a favor del Grupo Clarín, el Gobierno Nacional debería apelar y se entraría de nuevo en un ida y vuelta judicial".

Carbone renunció a su cargo tras haber dictado la medida cautelar, pero igualmente es el juez que debe resolver sobre el pedido de inconstitucionalidad, indicaron fuentes oficiales y judiciales a NA.

El artículo 161 dispone el plazo de un año para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 45, según el cual una misma empresa puede tener "hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual" más "una cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción".

Ante esta normativa, el Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. presentaron una medida cautelar que fue aceptada por el juez Carbone, quien suspendió la aplicación de los artículos 41 y 161.

Sin embargo, el Estado nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.

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