Lavado de dinero: UIF adecua normas por recomendaciones del GAFI
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También en cumplimiento de las pautas del GAFI se adecuaron, mediante la resolución 49 de la UIF, los criterios que deben regir las relaciones comerciales o contractuales de los sujetos obligados, en lo que respecta al conocimiento de los clientes.
En ese sentido, se debe prestar "especial atención a su funcionamiento o evolución, según corresponda, con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo", indica la medida.
Adicionalmente, para el caso de los clientes con operaciones por más de un millón de pesos anuales, o que realicen actos de compra- venta de autos, camionetas o motos por un más de 350 mil pesos anuales, se deberá definir el perfil del cliente.
Es decir, determinar la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que justifique los fondos con los que se realizó la operación y su origen.
El monto previsto hasta ahora era de 300 mil pesos, tanto para operaciones totales como con vehículos, pero la resolución señala la necesidad de adecuarlo "con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo".
Ambas resoluciones llevan la firma del titular de la UIF, José Sbatella.
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