BCRA aprobó marco regulatorio para transportadoras de valores
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Por tal motivo, se ha dispuesto que las entidades financieras y cambiarias sólo podrán contratar los servicios de aquellas transportadoras autorizadas por el BCRA e incluidas en una nómina de transportadoras de valores autorizadas que difundirá la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Entre las condiciones de cumplimiento permanente para la prestación del servicio de transporte de valores se cuentan las siguientes:
• El requerimiento de un capital mínimo de $ 15 millones, sin perjuicio de que se podrá exigir un capital adicional en función de los volúmenes operativos.
• La constitución de una garantía de desempeño en favor del BCRA.
• La observación de la normativa vinculada con la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
• El acondicionamiento y la trazabilidad de los valores a lo largo del proceso.
• El cumplimiento de un régimen informativo que incluye precisiones sobre autoridades, ejecutivos, organización y actividades que desarrollen, así como cuadros tarifarios e información sobre la cantidad de dinero transportado en cada traslado y su origen y destino final, entre otros requisitos.
Asimismo, el BCRA podrá requerirles que actúen como miembro en la compensación interbancaria de billetes y monedas.
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