13 de agosto 2015 - 17:58

BCRA aprobó marco regulatorio para transportadoras de valores

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un marco regulatorio para la actividad de transporte terrestre de valores, que contempla un régimen de supervisión y control para el desarrollo de esta operatoria.

Entre otros aspectos, el marco regulatorio define qué sujetos podrán prestar ese servicio, incluye un régimen de autorización y contempla disposiciones en materia de solvencia y transparencia, así como medidas de seguridad física. Las nuevas disposiciones apuntan a fijar un estándar más alto para la prestación de estos servicios.

La normativa, dictada a partir de la ampliación de las facultades del BCRA establecidas en la reforma de su Carta Orgánica, alcanza tanto a las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores como a la actividad de transporte de valores que realizan las propias entidades financieras.

Las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores podrán desarrollar, como actividad complementaria al transporte de valores, el atesoramiento y custodia de valores -con excepción del alquiler de cajas de seguridad- y el recuento y clasificación de dinero.

Tanto las empresas prestadoras de servicios de transporte de valores como la actividad de transporte de valores que realizan las propias entidades financieras deberán contar con la autorización del BCRA para operar.

Por tal motivo, se ha dispuesto que las entidades financieras y cambiarias sólo podrán contratar los servicios de aquellas transportadoras autorizadas por el BCRA e incluidas en una nómina de transportadoras de valores autorizadas que difundirá la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Entre las condiciones de cumplimiento permanente para la prestación del servicio de transporte de valores se cuentan las siguientes:

• El requerimiento de un capital mínimo de $ 15 millones, sin perjuicio de que se podrá exigir un capital adicional en función de los volúmenes operativos.

• La constitución de una garantía de desempeño en favor del BCRA.

• La observación de la normativa vinculada con la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

• El acondicionamiento y la trazabilidad de los valores a lo largo del proceso.

• El cumplimiento de un régimen informativo que incluye precisiones sobre autoridades, ejecutivos, organización y actividades que desarrollen, así como cuadros tarifarios e información sobre la cantidad de dinero transportado en cada traslado y su origen y destino final, entre otros requisitos.

Asimismo, el BCRA podrá requerirles que actúen como miembro en la compensación interbancaria de billetes y monedas.

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