29 de agosto 2016 - 00:00

Error de la Corte en su fallo: la tarifa de gas no es un impuesto

 El fallo de la Corte que anuló los aumentos del gas residencial se basa en 2 argumentos centrales: la falta de audiencia pública (considerando 20) y la carencia de gradualismo en los aumentos (considerandos 32 y 33). El primer argumento, que era aparentemente errado, es acertado. El segundo, que parece razonable, no lo es. Tal la dificultad del tema.

El Gobierno no llamó a audiencia pública porque consideró que el grueso del nuevo cuadro tarifario consistía en la eliminación del subsidio al precio en boca de pozo (PIST), y la determinación de ese precio no requiere de tal mecanismo. En efecto, el diseño privatizador de 1992 dejó fuera de la audiencia pública los cambios de precios de mercados, por razones evidentes. Sólo quedaban comprendidos en ese mecanismo los cambios en los precios regulados: transporte y distribución.

Si bien desde lo económico el Gobierno estaba en lo cierto, ya que el principal desfasaje del esquema tarifario del kirchnerismo pasó por dejar congelado el precio del insumo, la corrección actual no liberó del todo ese precio al mercado, aunque lo corrigió sustancialmente. Desde el punto de vista jurídico, un precio regulado, por poco regulado que esté, es un precio que debe ser sometido a audiencia pública. Y para algunos de los jueces (Maqueda y Rosatti), aun cuando hubiera sido liberado completamente al mercado, la audiencia se debería haber convocado de todos modos. Aquí el Gobierno se equivocó, como ya reconocieron sus funcionarios.

El segundo argumento de la Corte, en cambio, no es correcto, por motivos netamente económicos. El error de la Corte consiste en considerar la tarifa de gas prácticamente como si se tratara de un impuesto, es decir, solamente como una tarifa regulada, como si no tuviera un componente económico de precio de mercado. A esta confusión contribuyó inadvertidamente el Gobierno anterior, al tratar el precio que pagaba el público como un precio homogéneo, en lugar de distinguir entre precio del insumo (no regulado) y tarifas de servicio monopólico (reguladas).

Producir gas vale lo que vale. Depende de los costos de exploración y de extracción. Su precio no es un impuesto ni una decisión discrecional del Estado. Por eso mismo no puede considerarse que este aumento pudiera ser "confiscatorio", como erróneamente considera la Corte (considerando 33). Ningún precio puede ser confiscatorio: se puede pagar o se deja de pagar. Si no lo paga el consumidor, lo pagará el productor, pero alguien se hace cargo del costo. Lo que sucedió en la Argentina reciente fue que el consumidor pagaba mucho menos de lo que costaba producirlo, el Estado compensaba sólo muy parcialmente ese desfasaje y el ajuste consistió en que los productores dejaran de explorar y, finalmente, nos quedamos sin gas y debemos importar. Los consumidores "nos confiscamos" las reservas de gas de la Argentina.

La Corte pone el acento en el presupuesto familiar que debe afrontar el aumento. El gasto en la compra de gas natural, incluso después del aumento, no reviste una importancia relativa excesiva, salvo en algunos pocos casos que pudieran haber quedado fuera de la protección que brindó la nueva tarifa social. Sí es cierto que un aumento porcentual considerable como éste obliga a las familias a reducir el consumo de este bien (gas natural) así como el de muchos otros bienes, a los efectos de repartir el mismo ingreso familiar. Pero este proceso de rebalanceo en la composición de la canasta de consumo familiar necesariamente deberá ocurrir y siempre en el sentido de favorecer al gas con un mayor porcentaje del gasto de las familias y desfavorecer a todos los demás consumos que compiten con el gas por el mismo ingreso familiar.

Queda sentado entonces que el aumento es necesario para concluir el proceso y tornar al sistema sustentable. Analizaremos ahora si es razonable que se realice gradualmente, como pide la Corte. Ello significaría permitir que las familias se anoticien de un aumento de precios de manera gradual y puedan ir acomodando sus nuevas canastas de consumo de a poco. Para las familias parece razonable. Pero, mientras se van acomodando, seguirán consumiendo los demás bienes en exceso de su presupuesto a expensas del gas subsidiado, y el problema energético subsistirá. ¿Por qué debería el gas seguir subsidiando otros consumos familiares, cuando estamos en una profunda crisis energética? ¿Sólo porque nos acostumbramos a no pagar por él? Esta posición no parece razonable desde el punto de vista del interés general.

Si un bien es necesario pero caro y algunos no pueden afrontar su compra, deben ser subsidiados, como lo propone la tarifa social. Los demás deben regular su consumo de acuerdo a sus presupuestos y rebalancear sus gastos. El insumo es ahora más caro porque se debe importar. Eso es consecuencia de haberlo malgastado durante los años previos. No se trata de subir un impuesto; se trata de pagar el costo de un bien como tantos otros bienes de la canasta familiar por los que pagamos en todos los casos lo que cada uno de ellos vale. Con el gas debemos hacer exactamente lo mismo.

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