23 de enero 2017 - 00:14

En el camino hacia la madurez democrática

La asunción de Donald Trump en los Estados Unidos nos puso una vez más de cara al espejo de las carencias que aún tenemos en materia de institucionalidad en la Argentina. Ver al nuevo presidente cumplir al pie de la letra con los protocolos, junto al saliente Barack Obama, nos lleva a recordar la absoluta falta de colaboración de Cristina Fernández para la transición después de doce años de gobierno.

Aquella primera experiencia negativa para nuestro Gobierno fue propicia para girar al Congreso el año pasado un proyecto de ley que regula las transiciones presidenciales, que ya fue sancionado en la Cámara de Diputados, y esperamos que avance en el Senado. Se trata de una iniciativa que forma parte de la amplia reforma política que les proponemos a los argentinos.

Información sensible

Uno de los aspectos centrales de los traspasos de mando -más allá del ritual simbólico de dos presidentes garantizando la continuidad del Estado en absoluta armonía democrática- tiene que ver con el conocimiento de toda la información sensible para poder avanzar con la gestión. En ese sentido, nuestro proyecto de ley también busca evitar que las próximas gestiones desconozcan el estado de la administración pública que heredan.

Para cumplir con este objetivo, creemos que el Gobierno saliente, a través de la creación de una comisión específica, debe brindarle al Gobierno entrante información precisa sobre la situación en que quedan los "ministerios y sus dependencias, organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades de economía mixta, y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación en el capital". Por ejemplo, la nómina de empleados, la ejecución presupuestaria o el listado de deudas.

Comunicación

Se trata de un acto de comunicación institucional que deberá ser reforzado por medio de una reunión obligatoria entre el presidente en funciones y el presidente electo. Y ante cualquier caso de incumplimiento, se disponen responsabilidades administrativas, patrimoniales o penales. Como contraparte, dentro de los primeros seis meses de mandato, la nueva gestión tendrá la obligación de emitir "un informe final del proceso de transición que contemple la información recibida del Gobierno anterior y el estado de situación de organismos y entidades.

El traspaso del poder Estados Unidos lo hace a través de la aplicación de dos leyes de transición, una de 1963 y otra de 2000, a partir de la cual el Congreso debe asegurar fondos para una institución que nace y termina con cada una de ellas. Además, el presidente en ejercicio nombra antes de la elección un equipo de Gobierno que colaborará con el mandatario electo y organiza sesiones de análisis de información estratégica para su sucesor.

Vacío legal

Por otro lado, para evitar dudas sobre el lugar físico y el momento preciso en que debe hacerse el traspaso de mando, el proyecto que enviamos desde el Poder Ejecutivo establece que "el presidente de la Nación electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a partir de las cero horas del día siguiente al de la finalización del mandato de cuatro años del presidente saliente". Ante el vacío legal existente se hace necesario brindar una solución practicable y eficaz a las dudas que puedan generarse a la hora de cambiar de mando.

Las buenas transiciones suponen mecanismos y procesos institucionales que ayudan no sólo a la instalación del incipiente Gobierno, sino también a la continuidad de las principales políticas de Estado y a la responsabilidad democrática del Gobierno que deja sus funciones. La iniciativa para que así suceda en la Argentina ya está en discusión. Confiamos que este año será convertida en ley, por la salud de nuestra República.



(*) Secretaria de Relaciones Parlamentarias y Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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