10 de marzo 2017 - 13:20

El juicio laboral como mecanismo "legal" de expropiación

El juicio laboral como mecanismo legal de expropiación
Una carta de lectores reciente relata un caso de un empresario PyME que despidió una empleada por inasistencia reiterada. La empleada litigó, y luego de idas y vueltas se vio favorecida por un dictamen que obliga a la empresa a pagar unos 2.6 millones de pesos entre la compensación a recibir por ella (1.9 millones) y costas a sus abogados (700 mil). ¿Este dictamen corresponde a "daños" ocasionados por la empresa al trabajador, o puede en cambio catalogarse como una transferencia "legal" (expropiación) de activos desde una de las partes a la otra?

A través de un contrato laboral la empresa ofrece empleo al trabajador cuando estima que la contribución de éste será al menos tan alta como la compensación que debe pagarle. El empleo se mantiene en el tiempo mientras se siga cumpliendo con esta condición: si la productividad del trabajo cae, ya sea por culpa del trabajador mismo o por condiciones de demanda de mercado el empresario puede elegir interrumpir la relación establecida. Por supuesto, puede no hacerlo si estima que la caída de productividad es temporaria.

Pero lo importante es que el contrato inicialmente establecido permite que cualquiera de las partes lo discontinúe. El entendimiento de que el contrato empleador-empleado puede interrumpirse contrasta en forma marcada de los sistemas feudales que prevalecieron durante siglos, donde fuertes vínculos relacionaban al trabajador ("siervo") con el feudo, a y su vez a este con el trabajador. Se diferencia también de las prácticas medioevales donde los "guilds" (o "gremios") controlaban en forma estricta quien podía o no podía ejercer cierto oficio. En una sociedad libre los contratos son voluntarios y no forzados por autoridad superior, sea esta el Rey, la Iglesia o las costumbres.

Como en el caso que se menciona al inicio de la nota, puede ocurrir que los tribunales obliguen al empresario a pagar al empleado despedido un monto adicional al establecido por antigüedad. Tal vez se argumenta que el empleado fue despedido "sin causa justa", o que sufrió "daño psicológico", y que en la relación empleado-empresa el primero es la parte más "vulnerable" que de alguna forma debe ser "protegida" a través de acción legal.

La "protección" que el empleado obtiene no viene gratis. Para la empresa, la existencia de costos aleatorios de separación tiene como consecuencia una reducción en la tasa de retorno al capital, y un aumento de la variabilidad de esta. Menor tasa de retorno, y mayor riesgo resultan en menores niveles de inversión, menor productividad del factor trabajo, y en definitiva menores salarios. El mayor nivel de vida de países como Alemania, Canadá o Australia frente a la Argentina no se debe precisamente a activismo judicial que en forma discrecional "protege" a trabajadores otorgándoles indemnizaciones injustificadas sino a que estos países tienen una cantidad de capital por trabajador tres o cuatro veces la de Argentina.

Las empresas más afectadas por juicios laborales son las pequeñas y medianas, para las cuales un litigio puede resultar en pasivos superiores a los que pueden afrontarse. Tal vez el desafío más importante que enfrenta Argentina para retomar un camino de crecimiento (y de reducción de pobreza) es facilitar que empresas y trabajadores logren acuerdos mutuamente satisfactorios. Esto puede lograrse si los tribunales limitan su accionar a verificar cumplimiento de contratos entre partes, y no a "proteger" a una de las partes a costa de la otra.

Dejá tu comentario