31 de marzo 2017 - 23:56

AFIP revisa criterio para valuación de inmuebles

• EL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN NO ES MODIFICADO DESDE 2013
Se hará comparando el costo actualizado menos el 2% de la amortización por año sobre el valor del edificio o construcción.

Alberto Abad.
Alberto Abad.
Cada año al acercarse los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, la AFIP dicta la respectiva norma que contiene las diversas valuaciones de las acciones y títulos con cotización, el valor tipo vendedor y comprador de la moneda extranjera y, acaso lo más significativo el valor de los automotores, lo que invariablemente hace exclamar al contribuyente: si esto vale mi auto, ya se lo vendo a la AFIP!! . Lo cierto es que siempre existieron estas tablas de valores que este año se publicaron oficialmente el 29/3/17 a través de la Resolución General 4018 para ser aplicadas a las liquidaciones del año 2016 que vencen el junio próximo.

Pero más allá de estos valores que son inamovibles, a los contribuyentes les preocupa particularmente la valuación que deben consignar en la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales a los inmuebles de su propiedad, y puede ser que haya novedades que flexibilicen una situación que se arrastra de 2013.

Párrafo aparte cabe recordar que si se trata de un bien blanqueado el mismo se computa al valor de plaza por el cual se sinceró.

A grandes trazos, a los fines del impuesto, los inmuebles se valúan comparando el costo actualizado (hoy no hay actualización) menos el 2% de amortización por año sobre el valor del edificio o construcción contra la base imponible del impuesto inmobiliario o similar o la valuación fiscal, de la comparación el que sea mayor.

La Ciudad de Buenos Aires hace un tiempo implementó lo que se llama la Valuación Fiscal Homogénea (VHF) que en rigor es la valuación fiscal y adicionalmente se creó la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que tiene un valor de 4 y cuyo objetivo es incrementar el impuesto a pagar, básicamente del Inmobiliario y ABL.

La AFIP, en el año 2013 interpretó entonces que había que multiplicar la valuación fiscal por 4 de modo que los valores de los inmuebles se incrementaron sobremanera, con ello la base imponible del tributo y por ende el impuesto final de Bienes Personales, generando muchos ajustes a lo declarado por los contribuyentes.

Sin embargo, la Dirección de Rentas de la AGIP de CABA interpretó, de manera contraria a la AFIP, entendiendo que ese mecanismo no debe aplicarse para modificar la valuación fiscal de los inmuebles situados en CABA, porque es para aumentar el tributo a pagar no la valuación fiscal y además el mismo queda reservado para uso del fisco porteño.

Así las cosas, la AFIP insistió desde 2013 con ese criterio, pero pareciera que la actual administración en función de lo interpretado por Rentas de la Ciudad tiene bajo revisión ese criterio, que se supone cambiará por otro más benévolo que, por otra parte, se ajustaría a la realidad.

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