25 de abril 2017 - 00:00

Reseña impositiva

DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

Dto. 223/17 (BO 3/4//17)

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Fideicomiso de Asistencia. Exención.

El PEN ha considerado necesario incluir entre las exenciones del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, creado por la Ley N°al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y a su Fideicomiso de Asistencia.

Cabe recordar que el art. 3° de la Ley 24.855 creó el citado Fondo a fin de asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en la norma legalla que reguló en art. 12 la exención de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, invitándose a las provincias a adherir con la respectiva eximición de sus impuestos.

Por otra parte el art. 47 del Decretoy sus modificatorios, dispuso la constitución de un Fideicomiso de Asistencia para proceder a la capitalización del Fondo citado mediante el aporte del producido neto de la venta de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima.

El Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios dispone en su art. 2º que a los efectos del impuesto establecido serían de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa, facultando al PEN a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente. Por ello se modificó el inc. o) del art. 10 del reglamento, que regula las exenciones ,incorporando a " las utilizadas por el fondo fiduciario creado por la Ley N°y su Fideicomiso de Asistencia creado por el Decreto N°del 11 de septiembre de 1997.".

GANANCIAS

RG 4.023/17 (AFIP) (BO 4/4/17)

Trabajadores en relación de dependencia. Retención. F. 572 Web. Presentación. Ampliación de plazo.

Se habilita hasta el 21/4/47 inclusive, la presentación del F. 572 o 572 Web por parte de los beneficiaros de las rentas sujetas a retención del Impuesto a las Ganancias comprendidas en la RG 2442 y 2437, correspondiente al periodo fiscal 2016,según la RG 4023. los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31/5/17, inclusive.

INCENTIVOS FISCALES

Ley 27.349 (BO 12/4/17)

Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. Creación. Sociedad por acciones simplificada (SAS). Nuevo tipo societario.

El Congreso aprobó la norma de apoyo al capital emprendedor con el fin de incentivar y facilitar el desarrollo de actividades productivas. La ley define emprendimiento (personas jurídicas); emprendedores (personas humanas) y las instituciones de capital de emprendedores así como a los inversores en capital emprendedor y dispone beneficios tributarios a cuyos efectos habrá que cumplir determinados requisitos.

Asimismo se crean el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE); se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo y se crea un nuevo tipo societario, denominado sociedades por acciones simplificadas (SAS).

PROCEDIMIENTO

RG 4.021 (AFIP) (BO 4/4/17)

Sinceramiento Fiscal. Moratoria. Adhesión. Formalidades. Extensión de plazo.

Con efectos al 31 de marzo de 2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N°y su modificatorio, siempre que:

a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado,

b) se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N°y sus modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.

RG 4.025 (AFIP) (BO 5/4/17)

Régimen de información sobre la venta de silos bolsa. RGF 3.745. Derogación.

Oportunamente la RG 3745 estableció un régimen de información de operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos (Silo Bolsa) a cargo de los sujetos que fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio, como así también respecto de quienes vendan a nombre propio,incluso por cuenta de terceros, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.

Considerando que la RG 3749 generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado se derogó el régimen citado a partir del 6/04/17 y resultará de aplicación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1/3/17.

FISCAL

Acord. AA 2.685/17 (TFN)

(BO 11/4/17)

Declaración de día inhábil administrativo

El Tribunal Fiscal de la Nación eclaró al 6 de abrilpasado día inhábil administrativo, a todos los efectos del cómputo de los plazos procesales, atento el paro general de actividades ocurrido en dicha fecha.

R.H.F.

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