25 de abril 2017 - 00:00

Garantías aduaneras: un "cambiemos" en Aduana

Se autorizó a las entidades aseguradoras que operen en el negocio de seguro de caución a emitir pólizas para liberar bajo el régimen de garantía mercadería cuyo despacho estuviese detenido con motivo de la prsunta comisión de infracciones.

Garantías aduaneras: un cambiemos en Aduana
Recientemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 40307/17, que estableció un cambio importantísimo en aras a la transparencia de la Aduana. En efecto, se autorizó a las Entidades Aseguradoras que operan en el negocio de seguro de caución a emitir pólizas para liberar bajo el régimen de garantía, mercadería cuyo despacho estuviese detenido con motivo de la presunta comisión de infracciones aduaneras.Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 4013-E, que reglamentó la utilización de pólizas de seguro de caución, tanto para operaciones de importación como de exportación.

Recuérdese que anteriormente la Aduana se reservaba la facultad de aceptar discrecionalmente las cauciones/garantías, lo que en la práctica llevaba a que solo se aceptara el efectivo (pesos argentinos, sin actualización en un contexto inflacionario) o el aval bancario. En consecuencia, litigar ante la Aduana era engorroso y se fomentaba la corrupción de los funcionarios. Además, obtener un aval bancario era costosísimo y prácticamente las pequeñas y medianas empresas quedaban excluidas de esa posibilidad en un mercado donde el crédito productivo era oneroso (solo el consumo tenia crédito).Al mismo tiempo, la Aduana por su parte, no aceptaba los avales con límite de tiempo y demoraba varios años incluso décadas- los sumarios aduaneros. Como corolario de esta situación, a raíz de la pésima informatización de la Dirección General de Aduana, se fraguaban fechas de las resoluciones para evitar las prescripciones de los sumarios.

Para comprender el umbral de este cambio, y la arbitrariedad de las anteriores administraciones, véase que el inciso h) del artículo 453 del Código Aduanero contempla expresamente las garantías para "el libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa". El Código exige que la garantía, en el supuesto de importación, cubra el importe equivalente al del valor en Aduana, y en los casos de exportaciones, que cubra el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería, con deducción de los tributos que debieren ser pagados en efectivo.

Omisión

Ahora bien, lo que la Aduana había omitido al dictar la anterior reglamentación complementaria para dicho régimen de garantías (RG AFIP N° 2435/2008), es que el propio Código Aduanero en su artículo 455 establece qué tipo de garantías serán admitidas, quedando a opción del interesado la elección de una u otra opción. En efecto, el propio código de fondo prevé como garantías: a los depósitos de dinero en efectivo o de títulos de la deuda pública,a las garantías bancarias,a los seguros de garantía,a garantías reales, a la afectación expresa de la coparticipación federal o aval del Tesoro nacional en el caso de Organismos Públicos y a "las demás que autorizare la reglamentación para los supuestos y en las condiciones que allí se establecieren".

Es decir que, de la lectura de la norma referida, surge con claridad que el Poder Legislativo no especificó qué tipo de garantía resulta necesario para avalar cada tipo de obligaciones; o, dicho de otra forma, que determinadas obligaciones tributarias o derivadas de la comisión de infracciones deberán ser garantizadas en forma exclusiva por tal o cual garantía. Por el contrario, el legislador deja abierto al arbitrio del operador la elección de la garantía de su conveniencia, independientemente del tipo de obligación que pretenda garantizar. Sin perjuicio de ello, de forma arbitraria y completamente ilegítima, la propia Administración readecuó el régimen de garantías a su voluntad, sin encontrarse expresamente facultada para ello y restringiendo el ordenamiento general que había sido contemplado por el Poder Legislativo en oportunidad de sancionar el Código Aduanero.

Si bien existieron algunos antecedentes importantes en la materia, que pusieron un coto a la reglamentación de Aduana ("Alfredo Ignacio Corral S.A. c/ EN-AFIP-DGA s/ medida cautelar" Expte. 38.935/2016; la Sala I de la CNCAF, del 15/11/2016; "Accesorios Italianos S.R.L. c/ EN-AFIP-DGA s/ medida cautelar",Expte. 1.171/2013, de la misma Sala; y "Córdoba Bulones S.A. s/ Medida cautelar c/ Estado Nacional DGA" de la Sala V de la CNCAF, del 21/05/2009); lo cierto es que muy pocos operadores se animaban a adentrarse en un periplo judicial contra la Aduana. Ello, con el consiguiente costo por el sostenimiento de las garantías y -en los casos en los que se optaba por los avales- la disminución de la capacidad crediticia de los operadores del comercio internacional. Nótese que el mantenimiento de los avales importa figurar en la "Central de deudores del sistema financiero" del Banco Central de la República Argentina como beneficiario de un crédito otorgado por una entidad financiera, y a todo evento, para que el aval bancario ofrecido en garantía fuese aceptado, en mucho casos se exigía también idéntica garantía a los socios/accionistas de las compañías.

Por todas estas razones, entiendo que la medida comentada importa un cambio de paradigma en la relación de la Aduana con los operadores del comercio transfronterizo.

Esta medida se inscribe en un contexto internacional que exige facilitar el comercio de forma cristalina y de una decisión política del gobierno de fomentar mecanismos de transparencia que transciendan la administración actual. Es dable destacar en este punto que el pasado 22 de febrero, entró en vigor el primer acuerdo multilateral concluido en los 21 años de existencia de la Organización Mundial del Comercio. Al recibir cuatro nuevas ratificaciones, la OMC ha obtenido la aceptación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) por dos tercios de los 164 Miembros de la Organización, mínimo requerido para la entrada en vigor del AFC. Según un estudio realizado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el 98 % de las pautas que establece el Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC) deberán ser implementadas total o parcialmente por las Aduanas Nacionales. El Acuerdo contiene una serie de disposiciones para agilizar los despachos aduaneros y el flujo internacional de mercaderías, transparencia y difusión de los procesos aduaneros, ventanilla única, operadores confiables, gestión de riesgos, auditorías aduaneras, admisión temporal, tránsitos, cooperación con otros organismos, entre otras cuestiones.

A modo de cierre, cabe traer a colación la severa expresión de Luis Recasens Siches: "Sin seguridad jurídica, no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase". Surge entonces que, no basta con que la relación aduanera se rija por lo que definan las reglamentaciones de la administración de turno, sino que es preciso delimitarla en virtud de los principios liminares, como lo es el de legalidad y seguridad jurídica, entre tantos otros. Respetar el sentido de las normas del Código Aduanero es un primer paso, sumamente positivo.

(*) Miembro del Dpto. de Impuestos del Estudio Aguirre Saravia & Gebhardt - Abogados

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