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Garantías aduaneras: un "cambiemos" en Aduana
Se autorizó a las entidades aseguradoras que operen en el negocio de seguro de caución a emitir pólizas para liberar bajo el régimen de garantía mercadería cuyo despacho estuviese detenido con motivo de la prsunta comisión de infracciones.
Es decir que, de la lectura de la norma referida, surge con claridad que el Poder Legislativo no especificó qué tipo de garantía resulta necesario para avalar cada tipo de obligaciones; o, dicho de otra forma, que determinadas obligaciones tributarias o derivadas de la comisión de infracciones deberán ser garantizadas en forma exclusiva por tal o cual garantía. Por el contrario, el legislador deja abierto al arbitrio del operador la elección de la garantía de su conveniencia, independientemente del tipo de obligación que pretenda garantizar. Sin perjuicio de ello, de forma arbitraria y completamente ilegítima, la propia Administración readecuó el régimen de garantías a su voluntad, sin encontrarse expresamente facultada para ello y restringiendo el ordenamiento general que había sido contemplado por el Poder Legislativo en oportunidad de sancionar el Código Aduanero.
Si bien existieron algunos antecedentes importantes en la materia, que pusieron un coto a la reglamentación de Aduana ("Alfredo Ignacio Corral S.A. c/ EN-AFIP-DGA s/ medida cautelar" Expte. 38.935/2016; la Sala I de la CNCAF, del 15/11/2016; "Accesorios Italianos S.R.L. c/ EN-AFIP-DGA s/ medida cautelar",Expte. 1.171/2013, de la misma Sala; y "Córdoba Bulones S.A. s/ Medida cautelar c/ Estado Nacional DGA" de la Sala V de la CNCAF, del 21/05/2009); lo cierto es que muy pocos operadores se animaban a adentrarse en un periplo judicial contra la Aduana. Ello, con el consiguiente costo por el sostenimiento de las garantías y -en los casos en los que se optaba por los avales- la disminución de la capacidad crediticia de los operadores del comercio internacional. Nótese que el mantenimiento de los avales importa figurar en la "Central de deudores del sistema financiero" del Banco Central de la República Argentina como beneficiario de un crédito otorgado por una entidad financiera, y a todo evento, para que el aval bancario ofrecido en garantía fuese aceptado, en mucho casos se exigía también idéntica garantía a los socios/accionistas de las compañías.
Por todas estas razones, entiendo que la medida comentada importa un cambio de paradigma en la relación de la Aduana con los operadores del comercio transfronterizo.
Esta medida se inscribe en un contexto internacional que exige facilitar el comercio de forma cristalina y de una decisión política del gobierno de fomentar mecanismos de transparencia que transciendan la administración actual. Es dable destacar en este punto que el pasado 22 de febrero, entró en vigor el primer acuerdo multilateral concluido en los 21 años de existencia de la Organización Mundial del Comercio. Al recibir cuatro nuevas ratificaciones, la OMC ha obtenido la aceptación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) por dos tercios de los 164 Miembros de la Organización, mínimo requerido para la entrada en vigor del AFC. Según un estudio realizado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el 98 % de las pautas que establece el Acuerdo de Facilitación del Comercio (OMC) deberán ser implementadas total o parcialmente por las Aduanas Nacionales. El Acuerdo contiene una serie de disposiciones para agilizar los despachos aduaneros y el flujo internacional de mercaderías, transparencia y difusión de los procesos aduaneros, ventanilla única, operadores confiables, gestión de riesgos, auditorías aduaneras, admisión temporal, tránsitos, cooperación con otros organismos, entre otras cuestiones.
A modo de cierre, cabe traer a colación la severa expresión de Luis Recasens Siches: "Sin seguridad jurídica, no hay Derecho, ni bueno, ni malo, ni de ninguna clase". Surge entonces que, no basta con que la relación aduanera se rija por lo que definan las reglamentaciones de la administración de turno, sino que es preciso delimitarla en virtud de los principios liminares, como lo es el de legalidad y seguridad jurídica, entre tantos otros. Respetar el sentido de las normas del Código Aduanero es un primer paso, sumamente positivo.
(*) Miembro del Dpto. de Impuestos del Estudio Aguirre Saravia & Gebhardt - Abogados
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