22 de mayo 2017 - 00:07

Funcionarios al borde de la denuncia penal por trabar importaciones

Los rechazos pueden ser por falta de certificación de balances, vulnerando los principios jurídicos del comercio internacional

Directores, subsecretarios e incluso el secretario de Comercio podrían ser denunciados penalmente por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios público debido al rechazo sistemático de las licencias no automáticas de importación.

Según un relevamiento que realizó TRADE entre penalistas y especialistas en derecho aduanero, la limitaciones que enfrentan importadores de materia prima textil, productos de marroquinería, calzado y bazar -a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa- configuraría un caso para la presentación penal ante la justicia.

A diferencia de lo que sucedía con la Administración anterior -cuyo estilo se basó en las instrucciones orales- los funcionarios hoy dejan por escrito los fundamentos de su rechazo, y evidencian así el desconocimiento no sólo de la normativa local que rige el otorgamiento de las licencias no automáticas, sino de los principios del comercio internacional consagrados en los acuerdos del GATT y en la propia Organización Mundial del Comercio, de jerarquía constitucional.

Las autoridades reclaman la presentación de balances, facturas pro forma, estatutos societarios e incluso calificación crediticia. Y todo debe estar certificado. El pedido de información no es incorrecto. Sí lo es la negativa a otorgar la licencia por no presentar el tipo de información que reclaman los funcionarios.

El GATT (incorporado por la ley 24.425) establece que no se pueden frenar las importaciones de ningún producto. Sólo las salvaguardias pueden hacerlo. La Argentina intentó sin éxito aplicarlas en 1997 con el calzado europeo, y en 2001 con los duraznos en almíbar de Chile.

Mecanismo

La resolución 5/15 del Ministerio de Producción estableció los mecanismos para tramitar las licencias. En su artículo 5 dice que pueden pedir información o documentación de la "operación y la mercadería involucrada". En lugar de hacer eso, mandan una serie de requerimientos que van cambiando según las presentaciones. Incluso, la declaración jurada del formulario 931 (correspondiente al cumplimiento de las obligaciones previsionales), que nada tiene que ver con lo prescripto por la resolución.

"Hay presentaciones rechazadas, por escrito, porque el interesado presentó balances sin certificar", destacó un abogado penalista. Cuando la presentación llega a la justicia en reclamo de una medida cautelar, el juzgado en lo contencioso administrativo eleva requerimientos a la AFIP, tras respuesta de la Secretaría de Comercio que justifica el rechazo "en la falta de capacidad económica de la empresa". Incluso la AFIP llegó a darle la razón a Comercio al dictaminar que el importador "carecía de capacidad real contable".

Las empresas importadoras tienen múltiples formas de financiar una operación, más allá del banco: el proveedor o el socio del exterior puede prefinanciar la mercadería sin siquiera un anticipo.

"Pueden pedir todo tipo de información pero no rechazar la importación por documentación incompleta. La OMC especifica que las solicitudes no pueden rechazarse por errores leves de documentación que no alteren los datos básicos contenidos en la misma. Las sanciones deben ser simplemente advertencias. Y estos incumplimientos van más allá de que los requisitos exigidos llegan pasados los 30 días de la presentación", agregó un especialista en derecho aduanero.

En los casos a los que accedió TRADE no se argumentan motivos de combate al narcotráfico o al lavado de activos o a amenazas a la seguridad. El temor, como en el pasado reciente, es lo que frena la denuncia penal.

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