25 de mayo 2017 - 23:09

AFIP libera Ganancia Mínima Presunta a empresas en crisis

Los privados registrados con quebrantos, concursos o dificultades financieras demostrables quedarán desde el ejercicio 2016 exceptuados de presentarse y pagar este tributo.

Ganancias. Según decidió ayer el titular de la AFIP Alberto Abad, no puede considerarse que hubo rentabilidad si existieron pérdidas.
Ganancias. Según decidió ayer el titular de la AFIP Alberto Abad, no puede considerarse que hubo rentabilidad si existieron pérdidas.
El estado renunciará a continuar, e iniciar, los juicios contra empresas que estén "en situación concursal o con dificultades financieras, por demoras o falta de los pagos del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (GMP). La decisión la tomó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), asumiendo como válidos dos fallos judiciales que llegaron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y en las que se determinaba que ese tributo no corresponde aplicarse cuando los activos físicos de una empresa no generen ganancias; situación que sólo es justificable cuando existen pérdidas contables, quebrantos o resultados firmemente negativos en los balances de una compañía.

El organismo que maneja Alberto Abad emitió la Instrucción General 2/2017, que tiene circulación interna dentro de la AFIP, y destinada a que sus abogados renuncien a continuar con los juicio y eviten comenzar nuevas causas cuando la deuda se haya generado únicamente a través de la falta de liquidaciones de este impuesto; siempre y cuando se pueda determinar que efectivamente existen situaciones de quebranto, concurso o fuertes pérdidas en los ejercicios inmediatamente anteriores del acusado. En todos estos casos, y utilizando la lógica contable más que la presión impositiva, la AFIP determinará que no existió Ganancias con lo cual no puede cobrarse su tributo inmediatamente derivado, la Ganancia Mínima Presunta.

Como derivado de lo anterior, la AFIP tendrá además que reintegrar el dinero cobrado por anticipación y previendo los resultados de Ganancias Mínima Presunta, en los ejercicios anteriores al 2016; mientras que en este caso (último período fiscal), directamente los contribuyentes quedarán liberados de presentar las declaraciones juradas del impuesto cuando se puedan acreditar contablemente pérdidas o concursos para ese año. Si ya se liquidaron, el contribuyente podrá comenzar un trámite de recuperación de las liquidaciones efectuadas, generando una activo impositivo. Los contribuyentes (tanto peronas humanas como físicas), en situación de dificultad financiera y contable, tampoco tendrán la obligación de presentar los anticipos a la AFIP correspondientes al tributo; pero habrá que hacer un trámite particular de "anuencia" del organismo.

Ganancia Mínima Presunta se determina aplicando la tasa del 1% sobre el valor de los activos gravados de los sujetos pasivos del impuesto; esto es cuando los bienes del activo excedan al cierre de cada ejercicio, la suma de $200.000. Este monto se incrementará en el importe que resulte de aplicarle el porcentaje que representa el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total.

En el caso de los bancos o compañías de seguro, donde se mueve gran cantidad de dinero y puede generar distorsiones en cuanto al cálculo de los activos financieros, se puede considerar la base imponible en un 20% del valor de los activos gravados y cuando los sujetos sean consignatarios de hacienda, frutos y productos del país el valor pasará a 40% de los activos gravados, sólo si estos están afectados, en forma exclusiva, a la actividad de consignación.

La base de 200.000 pesos se considera altamente desactualizada, ya que es común que cualquier empresa pequeña con pocos activos valuados a nivel real de mercado superen cómodamente ese monto, con lo que ya ingresar abiertamente en el alcance del tributo. En la AFIP se lo defiende, considerándolo como un complemento de Ganancias, y como un generador de la obligación de tributar correctamente este impuesto para luego poder tomar a cuenta lo declarado y pagado por GMP. Según la norma que lo regula desde 2008 (cuando se aplicó nuevamente como "emergencia" y por "un plazo determinado", cada mayo debe efectuarse la declaración jurada y pagar el impuesto, mientras que en junio comienzan a liquidarse los 11 anticipos. A partir de la decisión de la AFIP implementada desde ayer, y que anticipa una decisión definitiva de la CSJ en contra del cobro del tributo para las empresas con problemas de continuidad y con pérdidas contables y financieras, estas quedan liberadas de la declaración y, obviamente, del pago de la liquidación y los anticipos.

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