11 de julio 2017 - 00:00

Seguridad social

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 698/17 (SRT) (BO 27/06/17)

Comisiones Médicas. Elección. Certificado de domicilio. Requisitos.

Implementando la aplicación de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales debe ser la instancia previa obligatoria para que el trabajador afectado, inicie su reclamo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Res. 326/17. En su art. 6º estableció que para iniciar el trámite el trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio real, al lugar de efectiva prestación del servicio o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta. En cualquiera de las dos últimas posibilidades el trabajador deberá presentar una constancia de domicilio expedida por el empleador. A tal fin en la presente norma se han establecido los requisitos mínimos que debe contener la referida constancia. Ellos son la dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta; firma certificada y sello del responsable de Recursos Humanos o del empleador. Si el empleador fuera un organismo del Estado Municipal, Provincial, o Nacional sea el empleador la constancia deberá contener los requisitos citados salvo la obligación de certificar la firma.

L.M.S.

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