No es novedad que uno de los derroteros del titular de la AFIP, Alberto Abad, es llevar a su mínima expresión el uso de efectivo, no solamente en lo que hace al pago de las obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social, como los prueba la reciente RG 4.084, si no con relación a las operaciones entre particulares, más precisamente las operaciones inmobiliarias. Abad explicó a comienzo de este año: "Como no se pueden subir las alícuotas debemos ensanchar la base y para aumentar la base debemos ir contra la informalidad", y el efectivo ayuda a la informalidad (Cfr. Ámbito Financiero 9/3/17)
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La medida se concretaría antes de fin de año, pero de fuentes cercanas al organismo Novedades Fiscales pudo averiguar que es un tema "muy complejo" y que si bien es para más adelante la decisión está tomada. La cuestión pasa por su instrumentación tanto en lo que hace a la normativa como a las formas de cancelación que le otorguen certeza a la operación (p.e.: transferencia bancaria, cheque certificado, etc.). En particular si se piensa otorgar algún tratamiento preferencial a quien realice la operación inmobiliaria en función de lo que se norme respecto de quien la concrete mediante pago en efectivo.
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