11 de julio 2017 - 22:28

SAS: sociedades anónimas simplificadas, un anticipo

La medida se inscribe en el gran marco de políticas de fomento a las pequeñas y medianas empresas, pero en este caso focalizada en la formalización del apoyo a los emprendimientos.

SAS: sociedades anónimas simplificadas, un anticipo
Es ya una tendencia demostrada, la focalización de ciertas políticas de crecimiento a través del fomento de las pequeñas y medianas empresas y del apoyo al capital emprendedor. Si bien,

en cuanto al fomento de las pequeñas y medianas empresas los instrumentos son más bien

de corte impositivo y de beneficios en tales materias, irrumpe ahora a través de la Ley Nº 27.349 (BO 12 de abril de 2017) la formalización del apoyo a los emprendimientos.

Sabemos, por la difusión de estos términos, cual es el contenido (por lo menos conjetural) de lo que es un emprendimiento.En este caso, la misma ley se encarga de definirlo como relacionado a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en el territorio de la República por una persona jurídica nueva, o cuya fecha de constitución no exceda de los 7 (siete) años.

Esto, para comenzar y más allá de las alternativas de este régimen de apoyo al capital emprendedor, es toda una definición: los emprendimientos se desarrollarán a través de personas jurídicas. Este aspecto de la inserción de las personas jurídicas en el régimen es lo que nos motiva a continuar con la descripción de la ley en uno de sus aspectos de real importancia: la creación de un nuevo tipo societario.

Pero antes de ello, nos parece interesante analizar un tanto el contenido (aunque sea más bien esquemático), de lo que significa una ley que fomenta la creación de emprendimientos de capital; porque es eso: fomentar la creación de nuevas empresas que puedan captar inversiones.

La ley establece una suerte de enlace de operadores para generar las inversiones de capital. Por un lado define y contempla a los inversores en capital emprendedor que pueden ser personas humanas o jurídicas que realicen aportes o inviertan recursos a las denominadas "instituciones de capital emprendedor". Estas instituciones deben ingresar a un registro y son las que a la postre canalizarán las aportaciones de los "inversores" a los emprendedores que son aquellas personas humanas que dan inicio a nuevos proyectos productivos o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la ley.

Y ahora entonces viene el último paso. Los "emprendedores" se valdrán de un "emprendimiento" para llevar a cabo su innovación y por ello debemos volver a la definición de nuestro principio; el emprendimiento se desarrolla a través de una persona jurídica nueva o creada en forma reciente. Entonces aquí es donde se inserta el nuevo tipo societario: las Sociedades Anónimas Simplificadas.



1| SAS EN EL ESQUEMA DE CREACIÓN DE CAPITAL

Para comenzar una identificación muy importante. Este nuevo tipo societario es de creación de esta ley, fuera de la Ley General de Sociedades que ha tenido a partir de su importante modificación por la Ley 26.994 (creación del CCyC), nuevos aspectos en materia societaria y creación y reordenamiento de sociedades de todo tipo. Queda entonces, en este aspecto la LGS (ley 19.550) como de aplicación supletoria a este nuevo tipo social.

Las SAS, según definición del art. 33 de la ley 27.349 están constituidas por una o varias personas; estaforma recepta lo que la modificada ley general de sociedades establece como sociedad: la posibilidad de sociedad de un solo socio que en el marco de dicha ley reciben el nombre de SAU (Sociedad Anónima Unipersonal). Segunda caracterización muy importante: las SAS, no son las SAU.

Las SAS unipersonales no pueden constituir ni participar en otra/s SAS; esto tiende a limitar o impedir la concentración de capital que, no es el objetivo general bosquejado por la ley. Se permite la constitución de SAS por residentes del exterior.

Cualquier sociedad constituida conforme a la Ley General de Sociedades podrá transformarse en SAS, siendo aplicables entonces en estos casos de transformación, todos los aspectos de la Ley 27.349

Como limitación encontramos que para poder constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad no deberá tener fiscalización estatal permanente (art. 299 LGS) en los siguientes casos: (I) hagan oferta pública de sus acciones o debentures; (II) sean de economía mixta o sean sociedades con participación estatal mayoritaria; (III) realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier otra forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros: (IV) exploten concesiones de servicios públicos; (V) que se encuentre controlada por una de las sociedades comprendidas en el art. 299 (ninguna de ellas) o vinculada en más de un 30% de su capital a una sociedad incluida en dicho artículo.

Este último requisito implica una limitación muy importante en cuanto a la integración entre una SAU y una SAS. En caso de que por cualquier motivo una SAS entrare en alguna de las causales de limitación descriptas, deberá transformarse en alguno de los tipos previstos por la Ley 19.550, en un plazo no mayor a 6 meses de configurado el supuesto excluyente.

Es un tipo de sociedad por acciones como tipología y los participantes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o integran; sin perjuicio de que los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.

Podrá este tipo societario constituirse por instrumento público o privado; en este último caso con certificación de firma notarial, judicial, bancaria o por autoridad del registro público respectivo. También menciona la ley y lo difiere a la reglamentación respecto de la constitución por medios digitales.

El capital social se divide en acciones. Al momento de la constitución el capital no podrá ser inferior a 2 (dos) veces el monto del salario mínimo vital y móvil vigente.

Teniendo en cuenta que dicho salario ha sido fijado por el Ejecutivo en $ 9.500 a partir del 1/7/2017, el monto de capital de constitución, entonces, a la fecha no podrá ser inferior a $ 19.000; esto representa al valor del dólar de las últimas cotizaciones, aproximadamente U$S 1117; claramente, un capital al que puede accederse con cierta facilidad para conformar una SAS.

En cuanto a la organización de la sociedad se parece o asemeja mucho más a una clásica Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) legislada por la ley 19.550 (LGS). Los socios, en principio, determinarán la estructura orgánica de la sociedad, de acuerdo con los lineamientos de la ley.




2|ADMINISTRACIÓNY CONTROL

Existirán tres órganos: de administración; de gobierno y de fiscalización. La administración estará a cargo de una o más personas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo. Deberá nombrarse por lo menos un suplente en el caso que se decida prescindir del órgano de fiscalización. La ley le asigna un papel de alta importancia al representante legal de la sociedad. Le son aplicables a los administradores y a los representantes legales los deberes, obligaciones y responsabilidades que prevé el art. 157 de la LGS (Gerencia de las SRL)

El órgano de gobierno está representado por la reunión de socios, mientras que, el órgano de fiscalización es la sindicatura o el consejo de vigilancia. Como antes adelantamos si se prescindiera del órgano de fiscalización se deberá nombrar un socio suplente.

En cuanto a los requisitos de documentación y registros, obviamente deberá practicar estados contables y deberá contar (como novedad) con registros digitales que son: (i) Libro de actas; (ii) Libro de registro de acciones; (iii) Libro Diario; (iv) Libro Inventario y Balances. Todos estos medios electrónicos deben ser aprobados por autoridad de aplicación.

La ley prevé también ciertas pautas de agilización y facilitación de trámites, como: obtención rápida de cuentas bancarias, obtención de CUIT por página WEB o por cualquier agencia.

Si bien todas estas medidas de simplificación no han sido reglamentadas se encuentran en la letra y espíritu de la ley para lograr el propósito general de vehiculizar inversiones productivas.

Esta primera aproximación al tipo societario, especialmente creado por la Ley de apoyo al capital emprendedor, tuvo como objetivo, clarificar el accionar de esta nueva figura y visualizar las situaciones se puedan ir produciendo; pero también, exhortar a una rápida reglamentación de los muchos temas que se necesita instrumentar para su pleno funcionamiento.

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