1 de agosto 2017 - 20:36

Los impuestos ya no podrán pagarse con efectivo

Rige para anticipos y declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, cuotas de autónomos, IVA, seguridad social.
Rige para anticipos y declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, cuotas de autónomos, IVA, seguridad social.
A partir de hoy se generaliza el pago electrónico de los impuestos para la mayoría de los contribuyentes de acuerdo con lo implementado por la AFIP a través de la RG 4.084. De esta manera rige la premisa de "Efectivo Cero" en la que se fundó la administración para esta decisión y sobre la que en tantas oportunidades el titular del organismo, Alberto Abad, hizo hincapié.

Con esto, las liquidaciones impositivas y de autónomos se harán sólo a través de medios electrónicos. Entonces incluye anticipos y declaraciones de Ganancias y Bienes Personales, cuotas de autónomos (categorías II y II), IVA, seguridad social. Cabe destacar que en el caso del Monotributo, los de las pequeñas categorías A, B y C recién estarán obligados a partir de noviembre.

El pago electrónico se divide en dos categorías. Los anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos tienen seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago (sólo internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y por último, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.

En cambio, para las obligaciones de pagos de hasta $10 "por cualquier concepto", para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP, con lo cual estos pagos sólo se pueden hacer por internet.

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