12 de septiembre 2017 - 22:56

Interesante fallo en materia de Sellos para sector agrario

Un nuevo antecedente, ahora de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, se manifestó a favor de la NO gravabilidad de los Ex C1116 (actualmente Liquidaciones Primarias de Granos) en Sellos.

En una colaboración anterior, ya habíamos opinado a favor de la no gravabilidad en el impuesto de sellos sobre las Liquidaciones Primarias de Granos(1). Sustentábamos esa afirmación en que dichos formularios NO cumplen con el principio de instrumentación necesario para que puedan resultar alcanzados por el tributo en los términos del artículo 9° de la Ley de Coparticipación Federal ni tampoco con la definición de hecho imponible que establecen los distintos códigos fiscales provinciales que prevén como gravados los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de una Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.

También la jurisprudencia había interpretado que esa documentación no perfeccionaba la instrumentación de un acto, contrato u operación, sino que se emitían simplemente frente a una obligación formal ordenada por la autoridad de aplicación y que si bien podían reflejar algunos de los términos de un instrumento, no llegaban a adquirir ese carácter (2).

Es ahora la Justicia de la Provincia de Buenos Aires que opinó en igual sentido en la causa "Snack Crops SA" (3) y dictaminó que los Ex formularios C1116B utilizados en las operaciones primarias de compraventa de granos constituían una liquidación y el respaldo documental de una operación realizada entre las partes equivalentes a una factura y por lo tanto no estaban alcanzados con el impuesto de sellos

Este antecedente resulta de suma importancia dado que es ahora la justicia de la Provincia de Buenos Aires quién se manifestó expresamente en contra de la aplicación del tributo en este tipo de documentos.

Recordemos que la propia Autoridad de Aplicación de la Provincia ya había opinado sobre una cuestión similar a la aquí tratada a través de distintos Informes Técnicos(4) respecto a la no gravabilidad de las liquidaciones de compra y venta de hacienda y Cuentas de Líquido Producto realizadas por consignatarios.

Por las razones enunciadas y la tendencia jurisprudencial que viene prevaleciendo, auguramos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en este caso -así como los demás fiscos provinciales- se abstenga de reclamar el impuesto sobre los sellos respecto a las liquidaciones primarias de granos (Ex Formularios C1116) y dicte las aclaraciones necesarias a fin de recoger los últimos lineamientos de la justicia.

Esto habilitaría el camino para interponer acciones de repetición a los efectos de recuperar el impuesto ingresado sin causa que muchos contribuyentes han venido afrontando aún cuando el criterio del fisco provincial no cumplía con los requisitos que prevé Ley de Coparticipación Federal y que luego la Corte Suprema de Justifica de la Nación fijó en materia de instrumentación de los actos para quedar alcanzados por el tributo a los sellos. (5))

(*) Departamento de Impuestos - Tristán & Asociados

1) Suplemento "Novedades Fiscales" Ámbito Financiero del 09/05/2017.

2) "La Salamanca SA c/ Provincia de Tucumán DGR s/ repetición de pago (ordinario)". Cam. Cont. Adm. Tucumán. III, 18/11/2014.

3) Cam. Cont. Adm. La Plata del 16/02/2017.

4) Informes N°222/06; 01/2009 y 13/2014.

5) Entre otros "Grainco Pampa SA", del 25/03/2015.

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