12 de septiembre 2017 - 10:59

Abren investigación por dumping en importaciones de hilados de India e Indonesia

El pedido de investigación fue realizado por la empresa Manufacturas de Fibras Sintéticas S.A.
El pedido de investigación fue realizado por la empresa Manufacturas de Fibras Sintéticas S.A.
El Gobierno dispuso la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de importación de hilados texturados de poliéster procedentes de India e Indonesia, ítem incluido en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Resolución 677-E/2017 estableció el inicio de la investigación por presunto dumping de importación de hilados texturados de poliéster, con la excepción del hilo de coser, de título inferior o igual a 350 decitex (unidad de medida de la industria textil) sin acondicionar para la venta al por menor procedente India e Indonesia, mercadería que figura en la N.C.M. bajo el número de ítem 5402.33.00.

La determinación tuvo su origen en la solicitud de investigación por parte la empresa Manufacturas de Fibras Sintéticas S.A. respecto de las importaciones de esos países y también de Malasia, requerimiento que fue analizado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción.

La Comisión concluyó que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional y declaró admisible la solicitud presentada, con la salvedad del caso de Malasia por ser la cantidad de mercadería insuficiente para considerarse "significativa".

En tanto, la Dirección de Competencia Desleal de la cartera productiva aceptó, a fin de establecer un valor comparable, los precios de venta en el mercado interno de India, Malasia e Indonesia y, tras el análisis técnico, el ente informó que "habrían elementos de prueba que permiten suponer presuntas prácticas de dumping".

El informe respectivo calculó que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la investigación es de 10,12% para las importaciones de Indonesia, 8,81% para las de Malasia y 6,67% para las de India.

La Comisión procedió a constatar que el volumen de las importaciones objeto de dumping no fuese "insignificante", observando que, las de Malasia no alcanzaron una proporción superior al 3% del total, por lo que, en función de lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, esa mercaderías deben ser excluidas de la solicitud; a diferencia del caso de las compras a India, cuyo porcentaje es 62 y a Indonesia, que alcanza 21.

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