14 de septiembre 2017 - 00:00

Un solo juez resolverá las apelaciones (más agilidad)

Para las Cámaras Federales (provincias también) y de Casación Federal y de la Capital. La futura implementación será definida por el Congreso.

aprobación. La Cámara de Diputados completó la sanción de la norma que integra el paquete de reformas judiciales denominado “Justicia 2020”.
aprobación. La Cámara de Diputados completó la sanción de la norma que integra el paquete de reformas judiciales denominado “Justicia 2020”.
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley una iniciativa destinada a agilizar los procesos judiciales, atravesados por las constantes demoras que implican las apelaciones de las defensas. Hasta ahora, cada tribunal debía girar el recurso por las tres vocalías, y se debía conformar una mayoría de al menos dos votos coincidentes para arribar a una resolución por mayoría. Aunque no será para todos los tribunales (solo los penales) ni para todos los casos, la modificación implica que ahora un solo juez federal tome una decisión en determinados casos habilitados por la nueva legislación. La operatividad de su implementación será definida por una comisión bicameral del Congreso en sintonía con los avances que registre el nuevo Código Procesal Penal.

La iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación está destinada a las Cámaras Nacionales de Apelación, Cámara Federal de Apelación y Cámaras de Casación. Esto implica tanto a la justicia federal como a la nacional de la Capital Federal sólo en materia penal. También fueron incluidas las Cámaras Federales de Apelaciones, con asiento en las Provincias,

La redacción de la ley estuvo a cargo de la Subsecretaría de Política Criminal y ya había recibido sanción del Senado, en octubre de 2016. Todo en el paquete de reformas oficiales a la justicia bautizado "Justicia 2020".

Los supuestos en que las Cámaras resolverán con sólo uno de sus jueces (posiblemente definidos por sorteo) son:

Cuestiones de competencia (si ese tribunal es el que debe encargarse del caso en cuestión)

-Suspensión del juicio a prueba (si se define otro método si el acusado se declara culpable de los cargos).

Delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada (inferior a los 3 años de prisión que quedaría en suspenso).

Cuestiones de excusación o recusación (si un juez decide apartarse o si alguna de las partes pide retirar a un magistrado).

Juicio abreviado.

Para el resto de las cuestiones, las cámaras actuarán con sus tres jueces y para tomar decisiones será suficiente el voto coincidente de dos de ellos, como venía funcionado hasta hoy. Una gran densidad de los recursos que interponen las defensas (no ya sobre decisiones como procesamientos o elevaciones a juicio, sino cuestiones intermedias) podrán ser ahora resueltos con mayor premura.

El subsecretario de Política Criminal, Juan José Benítez, explicó que "la sanción de esta ley acompaña la reforma iniciada en 2016 -la mayor de los últimos 25 años en la Justicia Nacional y Federal- y le da dinamismo a la acción de la Justicia. Acelera la resolución de los conflictos y se acortan los procesos. Es una respuesta al reclamo de los jueces federales para resolver cuestiones sencillas con mayor celeridad. Gran parte de las demoras en el sistema de Justicia se da en la revisión de las apelaciones".

La implementación de esta ley se hará de acuerdo con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal previa consulta con el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Magistratura.

Dejá tu comentario