Con cambios, obtuvo dictamen en el Senado el proyecto de responsabilidad penal empresaria
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Si la persona que intervino en el delito no puede ser identificada, la persona jurídica podrá ser condenada de todas formas, siempre que la Justicia concluya que el delito no podría haber sido cometido sin su tolerancia.
Entre las penas que correrán para las empresas figuran: una multa de dos a cinco veces el monto del "beneficio indebido obtenido"; la suspensión de actividades por un plazo no mayor a diez años y la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales por no más de diez años.
En caso de que la empresa haya sido creada únicamente a los efectos de la comisión del delito o si ese acto fuera su principal actividad, la Justicia deberá ordenar la disolución y liquidación total de la personería.
Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna, cuente con un Programa de Integridad y devuelva el beneficio del ilícito, simultáneamente.
El proyecto también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores. Para celebrar ese acuerdo la empresa deberá cumplir con varias condiciones, como pagar una multa, restituir las cosas o ganancias producto del delito y abandonar en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados su fuera condenada.
Los Programas de Integridad que las empresas estarán obligadas a conformar en caso de que se apruebe la ley deberán contener un código de ética, reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones, capacitaciones y análisis periódicos de riesgos. La existencia de un programa de este tipo será, de acuerdo al proyecto, una condición excluyente para poder contratar con el Estado nacional.
El Senado eliminó la cláusula que había introducido la Cámara de Diputados para declarar imprescriptibles los delitos de corrupción y estableció que la acción penal contra las personas jurídicas prescribe a los seis años de la comisión del delito. Si bien el proyecto ya cuenta con dictamen de la comisión, el Senado podría votarlo recién en la primera semana de octubre si se decide postergar la sesión que estaba prevista para el 27 de septiembre, algo que todavía no está definido.
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