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Condenas solidarias que frenan negocios
Resulta urgente la readecuación legislativa y jurisprudencial para evitar este incremento de costos que quita competitividad a la industria.
Los artículos 29, 29 bis, 30 y 31, de la ley de Contrato de Trabajo imponen los casos típicos de responsabilidad solidaria que desalientan las contrataciones. Esta regulación despliega una contingencia imposible de prever.
La falta de seguridad jurídica de quien contrata personal eventual, o subcontrata parte de su proceso productivo, es un elemento clave que debe incluir la reforma laboral para motivar la reactivación de la producción, en las pyme, motor irrefutable de la economía argentina.
Colocar un trabajador a prestar tareas y servicios dentro de una organización ajena (motoqueros , fleteros), implica el riesgo de un reclamo de titularidad de la relación laboral.
La empresa usuaria está obligada a la retención y pago de las obligaciones previsionales siendo los trabajadores regidos por los mismos convenios de trabajo aplicables al sector, y es también responsable en caso de incumplimientos y/o accidentes.
En Faiga advertimos todos los días las quejas de colegas condenados solidariamente por aplicación deliberada de estas normas, frustrando negocios e indirectamente afectando a la masa de trabajadores desempleada.
Las garantías laborales, creadas como una herramienta antifraude, terminan aplicándose en forma indiscriminada, determinando costos altísimos a las empresas por riesgos que no son generados en su proceso.
La insolvencia de las sociedades comerciales que se constituyen de manera exprés con capitales de demanda siderales, no puede ser resuelta imponiendo el pago a otras empresas que respetan la ley vigente, para asegurar el cobro de los trabajadores. La responsabilidad solidaria debe ser de aplicación restrictiva, porque convertir la excepción en una regla, genera un excesivo rigorismo generador de un sistema obsoleto e improductivo.
(*) Presidente de la Federación de la Industria Gráfica. |
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