24 de octubre 2017 - 00:00

Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 1.720/17 (MS)

(B.O. 10/10/17

Subsidio por celiaquía

El Ministerio de Salud determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nºmodificado el artículo 2° de la Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual de $conforme a lo dispuesto por el Decreto Nºy su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

OBRAS SOCIALES

Res. 1.641/17 (MS) (3/10/17)

Aceptan ofrecimiento de cancelación de deuda de OSDE

En el proceso judicial iniciado por la Superintendencia de Servicios de Salud contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), reclamándole aportes y contribuciones, más recargos e intereses, adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios -y dentro de éstos los adherentes u optativos- con destino al Fondo Solidario de Redistribución, lo que significa exigir el pago del 15% de las cuotas de adherentes/voluntarios recibidas por OSDE, el Ministerio de Salud aceptó el ofrecimiento de pago formulado por la obra social. Se instruyó a la Superintendencia de Servicios de salud para que lleve a cabo todas las acciones judiciales y/o administrativas necesarias para dar cumplimiento a las pautas establecidas en el ofrecimiento de pago aceptado y a asignar los fondos percibidos al Fideicomiso de Administración dispuesto por el Decreto 908/16.

Res. 780/17 (SSSAL)

(B.O. 10/10/17)

Baja de beneficiarios adherentes

Se dio de baja al Plan de Beneficiarios Adherentes de la Obra Social del Personal de Aguas Gaseosas y Afines (RNOS Nºdebiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la norma revistan en la categoría de adherentes. Asimismo se dejó sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por el citado agente del seguro de salud

L.M.S.

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