14 de noviembre 2017 - 22:45

Reseña impositiva

CONVENIO MULTILATERAL

RG 10/17 (CA) (BO 18/10/17)

Sistema SIFERE LOCALES. Aprobación.

Algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a la Comisión Arbitral desarrollo e implementación de un sistema que permita confeccionar, presentar y/o abonar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales, en el marco de una integración con el Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE WEB), motivo por el cual la Comisión aprobó el sistema "SIFERE LOCALES". El mismo permitirá a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema según el anexo I (Córdoba y Neuquén), confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido. El sistema será obligatorio de acuerdo a lo dispongan las normas de las jurisdicciones adheridas.

RG 11/17 (CA) (BO 18/10/17)

Sistema Padrón Web Locales. Aprobación.

La Comisión Arbitral aprobó el Sistema "Padrón Web Locales", el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el anexo I ( de momento Neuquén), cumplimentar los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas, donde estará disponible la descripción, sus funcionalidades y su texto de ayuda y notificarán a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del mismo.

RG 14/17 (CA) (BO 24/10/17)

Atribución de ingresos y gastos. Operaciones electrónicas. Interpretación.

Considerando el incremento de operaciones por medios electrónicos, oportunamente la Comisión Arbitral dictó la RG 83/02, interpretando que las transacciones así efectuadas se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral que señala que cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones del Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).

Así a los efectos de la distribución de los ingresos, se entiende que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, efectuó gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulan su pedido. En consecuencia la Comisión Arbitral aclaró la atribución de gastos en tales supuestos tanto pñara la venta de cosas muebles como para la prestación de servicios.

12/17 (CA) (BO 27/10/17)

Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Modificaciones.

La RG 7/17 de la Comisión Arbitral adoptó el de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que figura como Anexo I de la misma y que regirá obligatoriamente desde el 1/1/18, para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral. Como Anexo II de dicha norma se incluyó tabla de correspondencias entre el referido NAES y el Código Único de Actividades de Convenio Multilateral (CUACM) y como Anexo III la tabla de correspondencias entre el NAES y el "Nomenclador de Actividades Económicas" establecido por la R.G. 3537/2013 de la AFIP, respectivamente.

Habiéndose advertido la necesidad de subsanar referencias, descripciones de los incluye y/o excluye de algunos códigos NAES, como así también realizar ajustes en algunas de las equivalencias previstas en los Anexos II y III, se reemplazaron los mismos, los que se pueden consultar en la página web del organismo.

PROCEDIMIENTO

RG 4.145 (AFIP) (BO 20/10/17)

Regímenes de información. Servicios públicos. Mínimos a informar. Incremento.

A través de la RG 4.145, el organismo fiscal elevó el monto a partir del cual es obligatorio brindar la información al mismo por parte de empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos, regulados por las RG 3.349 y 3.369, respectivamente, con vigencia desde el 1/11/17.

Respecto a la RG 3.349 se modificó el importe de $ 1.000 ao su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Se recuerda que estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de monotributistas independientemente del monto de la operación. No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones.

Por su parte, en la RG 3.369 se elevó de $ 2.000 a $ 8.000 el monto de los gastos a informar relativos a expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.

Conj. 4.146 (AFIP - MA) (BO 24/10/17)

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Autorización de faena. Nuevo requisito.

Encontrándose en vigor la RG (AFIP), que instauró el "Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)" optimizando los controles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes, Res.MAGP), ó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.) a fin de que los establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena, y la Res. 21/17 (MA), que creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), en el ámbito de la Subsecretaríade Control Comercial Agropecuario, y estableció los requisitos y formalidades para la inscripción y permanencia en el Registro, dispusieron lastendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la aplicación de las sanciones que correspondan por parte de la autoridad respectiva. Rige desde el 25/10/17.

RG 4.148(AFIP) (BO 27/10/17)

Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017. RG 4.099. Prórroga.

Este régimen originalmente admitía la presentación de los planes desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive, plazo que se amplió hasta el 30 de noviembre.

R.H.F.

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