14 de noviembre 2017 - 00:00

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 4151 (AFIP) (BO 27/10/17)

Jugadores y personal de la actividad futbolística, Aportes y contribuciones. Adecuación.

El Dto. 1212/03 regló un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B". Para hacer efectivo el mismo se dictó la RG 1580, sus modificatorias y complementarias. Habiendo la AFA modificado su estatuto y creado la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, asignándole la potestad de organizar los torneos de fútbol profesional de Primera División "A" y de Nacional "B", cediéndole la comercialización de los derechos audiovisuales y la recaudación total por la venta de entradas a dichos torneos, surgió la necesidad de adecuar la normativa incorporando nuevos sujetos obligados a dicho régimen. En consecuencia la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil, las empresas adjudicatarias de los derechos de explotación audiovisual y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dichas asociaciones, deberán observar lo dispuesto por el Dto. 1.212/03

OBRAS SOCIALES

Dto. 689/17 (BO 27/10/17)

Plan Nacional de Discapacidad. Creación

El Dto.que adecuó el accionar de distintas dependencias intervinientes en la elaboración y ejecución de acciones a favor de personas con capacidades especiales, creó la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, la que, entre otras tareas, tendrá a su cargo el otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyesy como continuador de las ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y ex Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. A fin de precisar la continuidad de todos los órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones, se creó el Plan Nacional de Discapacidad, como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente, y la Comisión Interministerial en Materia de Discapacidad, presidida con carácter honorario por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia. Las solicitudes de prestaciones no contributivas o cualquier requerimiento o reclamo pendiente de resolución en sede de la ex Comisión citada pasarán a la órbita de ANSES, en el estado en que se encuentren, y serán resueltos conforme a la normativa vigente y las necesarias que implemente el organismo social.

Res. 887/17 (SSSAL) (BO 27/10/17)

Fondo Solidario de Distribución. Procedimiento para acceder al mecanismo Integración.

El Dto. 904/16 instituyó un mecanismo, denominado Integración, para financiar directamente a los agentes del seguro de salud la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas para Personas con Discapacidad con recursos del Fondo Solidario de Redistribución. Se facultó a la Superintendencia de Seguros de Salud a adecuar los procedimientos necesarios para acceder al reintegro que se plasmó en la Res.406/16. Complementando la norma anterior se dispuso ahora el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los agentes para solicitar los recursos dentro de los plazos establecidos en cada caso. Para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de abril de 2018, solo se dispondrá del mecanismo Integración.

Los agentes, mientras no accedan al citado mecanismo deberán seguir abonando con fondos propios las prestaciones de discapacidad tal como lo realizaban antes del Dto. 904/16.

L.M.S.

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