23 de noviembre 2017 - 00:00

Reforma tributaria: el nuevo esquema para fondos de inversión y fideicomisos

El Congreso ya debate los proyectos de ley de reforma tributaria y mercado de capitales impulsados por el Poder Ejecutivo con el objetivo de incentivar la financiación de proyectos de inversión a través de esa herramienta. Para eso las iniciativas redefinen el tratamiento tributario de ciertos vehículos de inversión y valores negociables.

En efecto se modifica el tratamiento tributario de los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos bajo ciertas condiciones y también se reconfiguran los aspectos fiscales vinculados con las Obligaciones Negociables y valores que estos vehículos pueden emitir para conseguir la financiación. A continuación, el análisis se centrará en aquellos vehículos que hagan oferta pública de títulos y cuotapartes.

Según la nueva redacción propuesta a los apartados 6) y 7) del inciso a) del artículo 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias, son sujetos del impuesto a) los fideicomisos "ordinarios" (excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario o sea un beneficiario del exterior) y los fideicomisos financieros, y b) los llamados fondos comunes de inversión cerrados (aquellos definidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 24.083). Hasta aquí la nueva propuesta no modifica en sustancia el carácter que estos vehículos tenían con la anterior redacción. No obstante, el cambio lo produce el nuevo proyecto de ley que modifica y actualiza la Ley 26.831 de Mercado de Capitales. El proyecto dispone que los fideicomisos y los fondos citados previamente tributarán el Impuesto a las Ganancias en la medida en que los certificados y/o títulos de deuda o las cuotas partes que emitieran no hubieran sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV. Y aclara que, de existir tal colocación, tributarán sólo en la proporción a las inversiones no realizadas en el país.

Finalmente el proyecto establece que en los casos que los vehículos citados no deban tributar el impuesto. El inversor preceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate de no haber mediado el vehículo. En la misma línea, cuando se trate de beneficiarios del exterior, el fiduciario o sociedad gerente, según corresponda, deberá efectuar la retención que corresponda según lo establecido por el nuevo capítulo de impuesto cedular o el título V de la ley en la medida en que dichas ganancias resulten gravadas para dichos beneficiarios.

El esquema propuesto por ambos proyectos de ley propone la creación de vehículos "neutros" o "transparentes" fiscalmente para canalizar financiación a través del mercado de capitales. El impuesto recaerá en cabeza del inversor de acuerdo con el tipo de renta de que se trate si no hubiera mediado tal vehículo. En otras palabras, si el activo subyacente de un fideicomiso financiero estuviera compuesto por títulos de crédito securitizados previamente que devengan un interés sobre el capital y los inversores o titulares de títulos de deuda que emita dicho fondo fueran personas humanas residentes, éstas deberán reconocer el rendimiento de tales títulos y las eventuales ganancias del vehículo según las normas del impuesto cedular creado por el nuevo proyecto de ley del Impuesto a las Ganancias. En otras palabras, el nuevo esquema permite que el impuesto no obstruya la rentabilidad del fondo, sino que cada inversor y de acuerdo con su propia y particular situación tributaria grave las rentas obtenidas y a menores tasas en el caso de personas humanas o beneficiarios del exterior.

La propuesta del Poder Ejecutivo contempla, a su vez, el tratamiento de los intereses, rentas o rendimientos de los títulos emitidos por los fondos comunes de inversión o fideicomisos y la eventual ganancia derivada de su transferencia o disposición. El proyecto de reforma a la Ley del Impuesto a las Ganancias deroga el inciso b) de los artículos 25 de la Ley 24.083 de fondos comunes de inversión y 83 de la Ley 24.441 de fideicomiso. Ambos artículos establecían una exención específica para personas humanas y beneficiarios del exterior sobre los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición así como sobre sus rentas o intereses y actualizaciones.

El proyecto de Ley de Mercado de Capitales replica prácticamente la misma redacción del artículo 25 de la ley de fondos comunes de inversión. Con lo cual se mantendrían las exenciones a los resultados provenientes de transferencia o renta (En Comisión se deberá aclarar cómo convive esta redacción con el nuevo impuesto cedular).

En resumen, los fondos comunes de inversión cerrados y fideicomiso cuyos títulos o cuotapartes sean colocados por oferta pública no tributarán el Impuesto a las Ganancias y serán los inversores (sean éstos personas humanas residentes, sujetos empresa o beneficiarios del exterior) los que tributarán sobre los rendimientos, dividendos y ganancias de capital.

Para finalizar, la propuesta dispone como norma de transición que en el caso de valores comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo IV agregado a continuación del 90 (ente otros, títulos de deuda y cuotapartes colocados por oferta pública emitidos en pesos o moneda extranjera con o sin cláusula de ajuste) cuyas ganancias hubieran estado exentas con anterioridad a la nueva ley, el costo a computar será el precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

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