27 de noviembre 2017 - 08:16

Revocan fallo que eximía a Eurnekian del pago de impuestos por venta de empresas

Se trata de una sentencia que había liberado a Eduardo Eurnekian del pago de Ganancias y Bienes personales derivados de la venta de varias sociedades hace más de 20 años.
Se trata de una sentencia que había liberado a Eduardo Eurnekian del pago de Ganancias y Bienes personales derivados de la venta de varias sociedades hace más de 20 años.
La Corte Suprema revocó este lunes un fallo por el cual el empresario Eduardo Eurnekian había sido liberado del pago del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la venta de acciones de varias sociedades anónimas, entre ellas Cablevisión.

De esta manera, el máximo tribunal aceptó la demanda de la AFIP por tributos correspondientes a los periodos fiscales 1995, 1996 y 1997 (y en el caso de "bienes personales" también 1998) y la posibilidad de aplicar "intereses resarcitorios".

De acuerdo a la causa, en abril de 1995 Eurnekian vendió a TCI International Holding acciones emitidas por las sociedades anónimas Cablevisión, Televisora Belgrano, Construred y Univents, por $285.437.273. En octubre de 1996, el empresario transfirió el paquete accionario de Oeste Cable Color a Cablevisión por el precio de $109.046.877.

En ambos casos se pactó el pago de un adelanto en efectivo, y el saldo en cuotas mensuales y con una determinada tasa de interés. La totalidad de las sumas percibidas fue girada a dos fideicomisos constituidos en el exterior. El empresario consignó estas transferencias en sus declaraciones juradas como "gastos" o "donaciones" en el exterior.

Sin embargo, la AFIP impugnó esos rubros al considerar que Eurnekian no realizó una donación efectiva porque los fideicomisos utilizados no podían encuadrarse bajo ninguna norma legal argentina.

Por su parte, el Tribunal Fiscal de la Nación, basado en un sobreseimiento dictado en la Justicia en lo Penal Económico, aceptó parcialmente la liquidación en concepto del impuesto a las Ganancias por los intereses de la financiación del saldo del precio, y dejó sin efecto "íntegramente" la relacionada con el tributo a los Bienes Personales.

Esa decisión, confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue apelada por al AFIP, lo que posibilitó la intervención de la Corte Suprema de la Nación. La Corte señaló que las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación "presentan deficiencias manifiestas", y por lo tanto la Cámara debió apartarse de la solución que se le había dado a la pretensión de la AFIP.

El máximo tribunal afirmó que fueron "hechos imponibles diferentes" los que derivaron en el sobreseimiento dictado en el fuero penal económico, y los que el Tribunal Fiscal evaluó para rechazar la pretensión fiscal. El empresario había alegado que los intereses originados en la venta financiada de las acciones estaban fuera del ámbito de imposición del tributo, lo que también fue rechazado por la vicepresidente de la Corte Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Tras conocerse el fallo, desde Corporación América recordaron en un comunicado que la Corte en un fallo de 2005 ya había "desestimado el recurso de queja presentado por la AFIP, dejando firme la sentencia a favor de Eduardo Eurnekian".

Y aclaró: "No fue motivo de controversia la constitución de fideicomisos en el exterior; si, en cambio, el único objeto de discusión fue el pago o no de los impuestos sobre los intereses a intereses de la operación de transferencia de acciones (impuesto a las ganancias y bienes personales).

"El monto a ser erogado por el señor Eduardo Eurnekián como consecuencia del fallo de la CSJN ascendería sólo a lo resultante del intereses sobre intereses sobre saldo de precio, monto no significativo; el contribuyente, como siempre lo ha hecho, está a las resultas del cálculo que realizará el órgano recaudatorio a efectos de materializar el correspondiente pago".

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