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Reforma tributaria y precios de transferencia
Estas operaciones, además del test de la remuneración del intermediario, están sujetas al requisito de registración de los contratos celebrados ante la AFIP, una vez más de acuerdo con las disposiciones que determine la reglamentación.
Sin perjuicio de ello el proyecto incluye algunas precisiones sobre el registro disponiendo que deberá incluir las características relevantes de los contratos y las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización.
La consecuencia de la falta de registración es que la renta de fuente argentina de la exportación se reconocerá considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería, incluyendo los ajustes de comparabilidad que pudieran corresponder, sin considerar el precio pactado con el intermediario internacional.
Dada la importancia del concepto "bienes con cotización" sería recomendable una aclaración del alcance del nuevo término, el cual difiere del actual "bienes con cotización conocida en mercados transparentes", así como su interrelación con el art. 8 de la LIG que continúa haciendo referencia a los bienes con precio internacional - de público y notorio conocimiento - a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares.
Otra característica relevante del nuevo texto es el reemplazo de la regla del "precio de concertación o el del día de la carga, el que fuera mayor" por la consideración del precio del día de la carga. En este sentido, esta modificación resulta razonable puesto que si están dadas las condiciones para descartar el precio concertado, dicho descarte debería proceder en todas las situaciones similares y no solamente cuando fuera favor del Fisco.
Es positivo el reconocimiento expreso de la existencia de ajustes a los precios de cotización. Sin embargo, de la aplicación práctica de la norma surgirá si la aceptación de dichos ajustes es realizada en forma razonable, de acuerdo con las prácticas de los mercados, o si considera solamente escenarios teóricos de dificultoso cumplimiento.
Finalmente cabe señalar que el proyecto de reforma continúa sin considerar que en los hechos no existe un único precio de cotización. De hecho, los bienes con cotización fluctúan al alza o a la baja por el mero hecho de que dos partes operando en un mercado abierto coinciden en apartarse de la tendencia vigente a un determinado momento, por ende acordando un precio diferente.
(*) Director ejecutivo y Socio a cargo del departamento de impuestos de EY Argentina, respectivamente.
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