23 de enero 2018 - 21:23

Seguridad social

APORTES Y

CONTRIBUCIONES

RG 4178 (AFIP) (B.O. 29/12/17)

Obras sociales. Suspensión de información. Actualizan listado.

La RG 1648 estableció el procedimiento para cancelar aportes y contribuciones destinados a obras sociales originados en deudas determinadas por verificación, fiscalización u otros actos efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial. También dispuso un régimen de información de los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario por las obras sociales. A raíz de diversas sentencias judiciales adversas AFIP suspendió el régimen informativo por RG 2395 incorporando la nómina de los agentes de salud alcanzados. Ahora se actualizó dicho listado.

RG 4180 (AFIP) (B.O. 02/01/18)

Personal de casas particulares. Aportes y contribuciones. Nuevos importes.

A partir del 1/1/18 rigen nuevos valores de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social para el personal de casas particulares, de acuerdo con las horas semanales trabajadas, según se trate de trabajadores activos o jubilados y dentro de los primeros si son o no mayores de 18 años. Los montos fijados, salvo la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y oportunidad en que se actualicen las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Monotributo y los nuevos valores se aplicaran a partir del periodo devengado enero de cada año. Estos valores serán publicados por la AFIP a través de su página web.

RG 4184 (AFIP) (B.O. 05/01/18)

Autónomos y empleadores. Sanciones. Nueva modalidades de ingreso.

La RG 1566, texto sustituido en 2010, estableció el régimen de graduación de las sanciones de las Leyes 17.250 y 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del 40 de la Ley 11.683, correspondientes a las infracciones cometidas por empleadores y trabajadores autónomos. Ahora se dispuso nuevas modalidades de ingreso de las mismas y se sustituyó el cuadro de códigos utilizados a tales fines, incorporando una clara identificación de la causal por la cual se lo ha sancionado. En consecuencia el ingreso en el caso de autónomos debe efectivizarse conforme a los inc. d) y e) del Artículo 2° de la RG 4.084-E, o por transferencia electrónica de fondos y los empleadores solo mediante transferencia electrónica.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. Conjs. 1/17 a 6/17 (SSN- SRT) (B.O. 12/12/17)

Trabajadores rurales incluidos en Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Prima mensual.

Conjuntamente la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecieron el premio mensual para los seguros de riesgos del trabajo de trabajadores rurales incluidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial con vigencia de un año contado desde la homologación de la tarifa sustitutiva. La Res. Conj. 1/17 se encarga de los trabajadores de la actividad foresto industrial, la 2/17 se ocupa de los trabadores de la actividad agrícola y la 3/17 definió la atinente a la actividad forestal, todas del Chaco. De la actividad vitivinícola de Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja, Salta y Catamarca se ocupó la 4/17, la 5/17 lo hizo respecto a la actividad citrícola de Tucumán y la 6/17 de la actividad yerbatera de Misiones y Corrientes.

RIESGOS DEL TRABAJO

Dto. 1.022/17 (B.O. 12/12/17)

Reformulan Fondo de Reserva de Riesgo del Trabajo

Modificando la aplicación del Fondo de Reserva de Riesgos del Trabajo se reguló que alcanza al monto de las prestaciones reconocidas legalmente excluyéndose las costas y gastos causídicos, las prestaciones derivadas de los servicios que las aseguradoras se encuentran habilitadas a contratar y las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común.

Asimismo se reemplazó la integración del Fondo a cargo de las aseguradoras, que será del 15 por mil de los ingresos percibidos por cuota mensual del empleador, reteniendo la AFIP dicho importe. La mora por parte de la aseguradora por un período mayor a tres meses importará su suspensión para realizar nuevas contrataciones hasta que regularice la situación.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Dto. 1.032/17 (B.O. 14/12/17)

Transferencia del sistema previsional de Catamarca a la Nación. Acta Complementaria

Complementando el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de Catamarca al Estado Nacional, se aprueba la suscripción de un Acta complementaria incorporando a los magistrados y determinados funcionarios judiciales que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en Anexo del Acta y se faculta a ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias.



Dto. 1.058/17 (B.O. 20/12/17)

Subsidio compensatorio para ciertos sectores de jubilados y beneficiarios sociales

Dispusieron un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a ciertos titulares de las prestaciones previsionales y beneficiarios sociales., como así también a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, sean estas por vejez o invalidez. El mismo es integrativo y será abonado con las prestaciones correspondientes a marzo 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. Será $ 750 para los beneficiarios que hubieren cumplido con la edad y años de servicios exigidos al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo 2018 sean inferiores a $ 10.000 y quienes no hubiesen cumplido con los requisitos citados recibirán $ 375. Igual monto se dará a los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez .Será de $ 400 para los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social.



Res. 521/17 (CM) (B.O. 26/12/17)

Procedimiento para la jubilación de magistrados judiciales

El Consejo de la Magistratura implementó el procedimiento para la jubilación de magistrados judiciales. Dispuso comunicar a los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que deben cesar en su función en el plazo de 10 días hábiles judiciales contados desde la notificación personal regulando las excepciones que se contemplaran para cumplir con la medida adoptada.



Ley 27.426 (B.O. 28/12/17)

Reforma previsional

La norma legal sustituyó el art. 32 de la Ley 24.241 disponiendo un nuevo cálculo de la movilidad jubilatoria que se basará en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30 % por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La primera se hará efectiva en marzo 2018. La Secretaría de Seguridad Social realizara el cálculo trimestral y su publicación. Asumimos se reemplazó el art. 2º de la Ley 26.417 a fin de calcular el haber mensual de inicio de las jubilaciones cuando solo se registre relación de dependencia, aplicándose un índice combinado entre el previsto en el inc. b) del apartado I del art. 5° de la Ley 27.260 y el establecido por la RIPTE. Se incorporó a la Ley 24.241 el art. 125 bis garantizando a futuros jubilados un haber mínimo equivalente a 82% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil y se modificó la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse.

LMS

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