24 de febrero 2018 - 23:16

Una polémica instrucción dada por el Procurador de la Nación interino

Una polémica instrucción dada por el Procurador de la Nación interino
Por Manuel F. Tessio.- (*)

El Procurador interino Eduardo Casal, emitió la Resolución PGN N° 18/18 en la que insta a los Fiscales a oponerse a "la aplicación retroactiva de la reforma de la ley penal tributaria en cuanto dispone aumentos de los límites de punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando". Es decir, cuando los jueces apliquen la nueva ley a casos anteriores, los fiscales deberán apelar dichas decisiones.

Dicha ley, sancionada en 2017, deroga la ley penal tributaria vigente hasta entonces, y dentro de los cambios sustanciales, aumenta considerablemente los montos que deben considerarse al momento de analizar si una conducta es delito o no. Por ejemplo, para que una persona sea imputada de evasión tributaria simple debe evadir más de $ 1.500.000 por tributo y por año, con la ley anterior ese monto era de $ 400.000.

Esta polémica Resolución, reedita una discusión que se encontraba sellada entre los especialistas de la materia y la jurisprudencia. De hecho, en el año 2012, luego de la reforma de la Ley Penal Tributaria introducida por la ley 26.735, el entonces Procurador Esteban Righi, también ordenó a los Fiscales a cuestionar y apelar cualquier resolución judicial fundada en la aplicación retroactiva de la ley penal posterior más benigna; sin embargo, luego de innumerables reveces judiciales y un sustancial dispendio de recursos, la entonces Procuradora General de la Nación, resolvió dejar sin efecto aquella Instrucción, mediante el dictado de la PGN N° 1467/14.

Lo llamativo es que el propio Procurador Interino, en un caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación llamado Palero, entendió que si correspondía aplicar retroactivamente la ley penal tributaria por ser más benigna. Puntualmente, sostuvo que "resulta aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el art 2° del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al apelante que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquel principio receptado en los tratados internacionales ..."

La aplicación retroactiva de una ley penal, cuando es más benigna, es una garantía constitucional derivada del principio de legalidad. Es decir, ningún ciudadano puede ser castigado por una ley posterior al momento en que ocurrieron los hechos, salvo, y he aquí la excepción, que aquella nueva ley favorezca al imputado. Tal es así, que el art 2º del Código Penal dispone "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna". Y el Pacto San José de Costa Rica dice que "...si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello".

A pesar de la contundencia del art. 2° del CP, el actual Procurador interino, contradiciendo su anterior postura, insiste en obligar a los Fiscales a desoír dicha manda legal y una garantía tan trascendente como lo es el principio de legalidad.

Teniendo en cuenta que esta interpretación fue rechazada por todos los tribunales de nuestro país, incluida la Corte Suprema de Justicia, es necesario resaltar y recordar las implicancias que este tipo de obstinaciones dogmaticas de una minoría pueden tener en nuestro saturado sistema judicial. Esto nos llevara nada más que a un dispendio innecesario e ineficiente de los escasos recursos judiciales, causando un grave e injustificado abuso del poder punitivo sobre los ciudadanos, e impidiendo focalizar los recursos en la persecución de los grandes evasores. Tal como ocurrió durante la vigencia de la Res. 5/12.

En definitiva, todo este tipo de cambios en las reglas de juego no hacen más que atentar contra la débil seguridad jurídica de nuestro país. Generando un dispendio judicial; de recursos públicos y privados.


(*) Abogado Top Senior del Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados

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