13 de marzo 2018 - 20:40

Seguridad social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 32/18 (ANSES) (BO 19/02/18)

Asignaciones familiares y universales. Incremento.

Conocido el índice de movilidad de las prestaciones previsionales de marzo 2018, se aprobó el incremento de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714. Se han modificado los tramos de la escala de los ingresos del grupo familiar para acceder a los beneficios, se mantuvo el límite de ingresos mínimo en $ 200 y el máximo será $ 94.786. La percepción de un ingreso superior a $47.393 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar lo excluye del cobro de las asignaciones, aún cuando la suma de los ingresos no supere el tope máximo. Los anexos de la norma contienen las escalas y montos de las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes y titulares de riesgos del trabajo; para titulares de prestaciones por desempleo, beneficiarios del SIPA; veteranos de guerra; titulares de asignaciones universales para protección social y monotributistas.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 2/18 (SSS) (BO 15/02/18)

Índices de movilidad jubilatoria

La Ley 27.426 sustituyó la movilidad de las prestaciones previsionales por un índice compuesto por un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que se aplicará en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario, encomendándose a la Secretaría de Seguridad Social el cálculo y publicación del mismo. Esta fijó en 5,71% la movilidad correspondiente a marzo 2018. También se aprobaron los índices de actualización de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o que soliciten su beneficio desde el 1° de marzo. Las remuneraciones correspondientes a titulares que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art. 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y hubieran solicitado la prestación antes del 1° de marzo, se actualizarán conforme el inc. a) del art. 24 y el art. 97 de la Ley 24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Res. 176/17. La Secretaría continuará empleando la misma metodología que utilizaba para determinar el RIPTE.

Res. 25/18 (ANSES) (BO 19/02/18)

Reparación Histórica. Amplían plazo para aceptación

Se prorrogó hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo para que los titulares del beneficio previsional que obtuvieron un reajuste anticipado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución 305/16, de corresponder,

Res. 28/18 (ANSES) (BO 19/02/18)

Incremento de haberes previsionales. Futuras prestaciones.



Se aprobó el haber mínimo y máximo garantizado desde marzo de 2018, que será de $ y $56.121,65, respectivamente, mientras que la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $3.619,07 y $6.128,34, respectivamente. Asimismo se estableció la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP, regulándose en $2.664,52 y $86.596,10 desde el período devengado marzo 2018, lo que implica el incremento de las cotizaciones de los trabajadores autónomos. Se dispuso que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2018 y aquellas de quienes estando en actividad solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo, se actualicen según el texto introducido por el art. 12 de la Ley utilizando los índices determinados por Res. 2/18 (SSS).

Res. 3/18 (SS) (BO 20/02/18)

Incluyen a ex combatientes

de Malvinas en beneficio previsional

Atendiendo el reclamo de la Comisión Nacional de Excombatientes, la Secretaría de Seguridad Social incluyó las pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley sus complementarias y modificatorias y a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, instituidas por la Leyy su modificatorio, en los beneficios del art. 125 bis de la Ley 24.241, incorporado mediante la Ley El mismo dispuso el pago del suplemento dinerario equivalente al 82% del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente en cada período a partir del 1° de enero de 2018, para los haberes previsionales que no superen dicho monto. Esta norma legal fue reglamentada por la Res. 27/17 de la Secretaría, la que ahora se modificó incorporando a los ex combatientes.

L.M.S.

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