13 de abril 2018 - 13:39

Eximen de IVA a los contratistas de obras de PPP

Eximen de IVA a los contratistas de obras de PPP
Mientras se espera con expectativa el próximo 20 de abril la apertura de las primeras ofertas del sistema de Participación Público Privada (PPP), el Gobierno decidió esclarecer dos cuestiones impositivas que indefectiblemente parecían destinadas a encarecer las obras y que venían siendo reclamadas desde el sector privado.

Como es sabido, el esquema de PPP dispone la emisión por parte del Estado de Títulos de Pagos por Inversión (TPI) nominados en dólares, y que se paga en diez partes iguales cada tres meses según los avances de obra que se vayan constatando. Esos pagos se sustentarán en un Fideicomiso que obtendrá fondos de la tasa sobre el gasoil destinados al Sistema Vial Integrado.

La norma dispone que los contratistas puedan transferir esos títulos para hacerse de fondos.

En ese sentido, los TPI tienen un componente de capital que básicamente es el valor de la obra y otra parte importante dada por un componente de interés por la financiación de la obra a largo plazo.

Entonces, mediante el decreto 300/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, se dispone que en el caso de ese interés se le dará el mismo tratamiento que a una Obligación Negociable (ON) con oferta pública que tienen su rendimiento exentos del IVA.

La norma dispone que "el componente de interés de los certificados, valores negociables de los certificados, títulos valores, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del contratista PPP" que emita el Fideicomiso Individual PPP, tendrá en el IVA el "tratamiento previsto" en la ley de Presupuesto Nacional.

Se trata del artículo 74 de la ley de Presupuesto que refiere a la situación de los fondos de PPP, y que a su vez establece que el tratamiento impositivo será el mismo previsto en la ley de Obligaciones negociables, en el artículo 36.

En el caso del Impuesto a las Ganancias había dudas respecto a que no fuera deducible fiscalmente. En el artículo 2 el decreto establece que para la determinación de Ganancias se tomará el valor nominal de los títulos "neto de su componente de interés que no haya sido devengado en función del tiempo".

"Evidentemente hubo una omisión en el tratamiento inicial. En las obras los contratistas estaban cargando intereses sobre impuestos encareciendo el precio de las obras, en contra del Estado y la sociedad", analizó en diálogo con ámbito.com Julio Crivelli, secretario de la Cámara de la Construcción.

En la misma línea, desde el Ministerio de Hacienda explicaron que "estas eran cuestiones a aclarar que pedían los contratistas que si no se aclaraban probablemente iban a encarecer innecesariamente el costo de las obras".

Paralelamente, otro decreto del Poder Ejecutivo, el 299, incluyó el "arbitraje con prórroga de jurisdicción como mecanismo de solución de controversias" para los contratos de PPP que resulten de la adjudicación de mejora de corredores viales nacionales, cuya licitación fue convocada el 26 de enero pasado.

Esta inclusión permitirá que en caso de que el adjudicatario tenga accionistas extranjeros, pueda concurrir a "tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)", si fuese necesario.

La medida se tomó ahora para la licitación del proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP; y para los corredores viales A, B, C E, F y Sur.

El decreto publicado este viernes aclaró que "la prórroga de jurisdicción" a favor de tribunales arbitrales extranjeros, "no implicará renuncia a la inmunidad de ejecución por la República Argentina".

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