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Reseña informativa de fallos
Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno
No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos
Cámara Federal de Casación Penal Sala III- 26/03/2018- "C., G. A. y otros s/ Recurso de Casación" Registro Nro. 176/18
LEY PENAL TRIBUTARIA
No constituye delito si no se prueba el ardido o engaño.
La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco.
El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva delactor
En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido sucontabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmentelas rentas
En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria
Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos.
No constituye ardid o engaño la multiplicación de facturas de monotributistas para encuadrarlos como proveedores recurrentes.
Cámara Federal de Casación Penal Sala III- 20/03/2018- "C., J. E. s/ Recurso de Casación" Registro Nro. 102/18
EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO
Acción de amparo. La importancia de la fecha de exclusión
Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina.
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo se pronunció en tales términos, respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición.
Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 que por aplicación del art. 4 que estableció que los excluidos del régimen en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de vigencia de la ley, podrán volver a adherir al mismo sin esperar el plazo de 3 años.
En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V- 05/04/2018 "M. A., V.delos M.c/ Enafip-DGI", Expediente Nro. 3663/17
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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