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Nuevo cálculo del ITC ¿perjudica a productores?
Así, por ejemplo, a partir de marzo del 2018 el monto del pago a cuenta por litro de gasoil asciende a $ 1,8666 al aplicar el 45% sobre el impuesto fijo por litro de $ 4.148 determinado por la ley 27.430.
Ahora bien, ¿cuánto correspondería de pago a cuenta con un impuesto al combustible ad valorem como el que regía antes de la reforma?
La Ley 23.966 reglamentada por el Decreto 74/98 establecía que: "el impuesto se liquidará aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que surja de la factura o documento equivalente..."
La rg 2074/06 regula los datos que deben contener los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia de combustibles y finalmente se establecía que en los casos en que se presenten controversias para la determinación del valor de venta, o este no exista, la AFIP establecerá los valores de referencia que deberán considerarse a los efectos de la determinación del gravamen.
Los valores de referencia publicados por AFIP para los dos primeros meses del año 2018 ascendieron a $10,626 y $11,2117 respectivamente, según la rg 1555.
El Poder Ejecutivo está facultado para aumentar hasta en un 25% y a disminuir hasta un 10% las alícuotas del impuesto, por lo que el Decreto 2579/2014 se dictó en uso de esas facultades y estableció la alícuota del 17,1%.
En definitiva, el monto del pago a cuenta por litro para los meses de enero y febrero 2018 asciende a $1,8170 y $ 1,9172 al aplicar la alícuota del 17,1% sobre el precio de referencia establecido por la AFIP.
¿Corresponde concluir que el monto del pago a cuenta a favor del productor disminuyo en un 55%? Queda clara la respuesta negativa. La disminución porcentual no se analiza en forma aislada como ya lo anticipaba el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo sobre el Proyecto de Ley: "Si bien el porcentaje es menor al que se aplicaba hasta ahora, el monto que arroja como pago a cuenta es el mismo por litro de gasoil. Esto se debe a que la carga tributaria total estará distribuida de manera diferente, teniendo una mayor importancia el ITC"
El resto de las condiciones necesarias para acceder al cómputo del pago a cuenta en ganancias se mantienen y al respecto la Resolución General 115/98 establece precisiones.
Para finalizar la reforma tributaria incorpora la posibilidad de computar como pago a cuenta en ganancias en el periodo fiscal siguiente al de origen el impuesto no utilizado, pero elimina el pago a cuenta en el Impuesto al valor Agregado afectando solo a aquellos productores que no mantienen inmovilizados excesivos saldos a técnicos como consecuencia de las alícuotas diferenciales.
(*) Profesora adjunta Facultad de Ciencias Agrarias Universidad de Belgrano y titular del Estudio Chiaradia & Asociados Agro.
(**)Asociada Estudio Chiaradia & Asociados Agro
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