24 de abril 2018 - 23:14

Corte resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa reviste carácter laboral

Corte resolvió que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa reviste carácter laboral
La Corte Suprema resolvió este martes que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa implica relación laboral.

Así surge de un fallo dictado a partir una demanda iniciada por un médico neurocirujano contra el hospital en que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.

De este manera, el máximo tribunal revocó un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el planteo con fundamento en que "el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho" y que "probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral".

La resolución de la Corte lleva la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz.

Según una publicación del Centro de Información Judicial (CIJ), el Tribunal destacó que la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente y remarcó la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios.

Además, el Tribunal descalificó el pronunciamiento porque "omitió valorar prueba según la cual la relación no tenía ninguno de los rasgos típicos de la relación laboral".

"El médico era socio de una asociación que tenía injerencia directa dentro del hospital en la toma de decisiones sobre qué profesionales podían ser admitidos al nosocomio, cómo debían llevarse adelante las prácticas médicas y cómo eran distribuidos los honorarios", argumentó y precisó que "sólo cobraba si realizaba prácticas médicas".

La Corte también valoró que el médico era monotributista y emitía facturas, y nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas.

Los Jueces Maqueda y Rosatti, por su parte, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, quien entendió que el fallo apelado solo resultaba arbitrario en cuanto condenó a los demandados a pagar la multa por empleo no registrado.

El dictamen señaló que, para tener derecho a esa multa, la ley exige que el trabajador intime al empleador a que regularice su situación estando vigente la relación laboral y, en este caso, el demandante no probó haber cumplido oportunamente ese requisito.

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