22 de mayo 2018 - 20:41

Prescripción: fallo provincial adhiere a criterio publicista

La sentencia afirma la postura de autonomía del derecho tributario y generaliza el apartamiento de los tribunales superiores provinciales de la doctrina "Filcrosa" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Prescripción: fallo provincial adhiere a criterio publicista
El fallo dictado el 22-06-2017, por la Sala A, del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Pampa, "Dirección General de Rentas c. D. L. M., M. J. s/apremio.", reafirma el criterio publicista, y por ende convoca al análisis, donde se intenta extractar los argumentos salientes de la sentencia.

Una vez más, están en juego la inteligencia de los artículos 2532, 2560, 2562, inciso c del Código Civil y Comercial, y la contraposición emergente del inciso 12, artículo 75, de la Constitución Nacional.

El fallo reafirma la postura publicista, o autonomía del derecho tributario; y generaliza el apartamiento de los Tribunales superiores provinciales, de la doctrina "FILCROSA", enunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2003. Este criterio, se sustenta en el otorgamiento de la facultad de fijar plazo de prescripción por las obligaciones tributarias provinciales y municipales, dispensada a las legislaturas locales, por el Congreso de la Nación (artículos 2532 y 2560 CCC).

1| ANÁLISIS DEL FALLO

Un fundamento es la primacía de las normas tributarias provinciales, sosteniéndose en que la estructura de poder diseñada por la Constitución nacional significa deslindar las competencias de la Nación y las Provincias; una segunda justificación se refiere a la divisoria entre el Derecho Público y el Privado.

Hace una incursión sobre los argumentos sostenido por la Corte en el fallo "FILCROSA" (Fallos t. 326, p. 3899), donde se asumió la tesis privatista; la cual, se sostiene: a) las legislaturas locales no se pueden apartar de la legislación de fondo, incluso en relación al derecho público local; b) la prescripción es un instituto general del derecho; c) poseer por las provincias potestad tributaria, no enerva que la prescripción es un instituto general regulado por la Nación y de alcance a las relaciones jurídicas provinciales, incluidas las públicas; d) la generalidad, derivación del pensamiento constituyente de establecer un régimen en esta materia homogéneo para todo el país, como afianzamiento de la seguridad jurídica.

Luego el Tribunal provincial prosigue, citando la negativa de la Corte a admitir a las legislaciones locales, facultades respecto al cómputo del plazo ("Fisco de la provincia de Córdoba c/Ullate, Alicia Inés", CSJN, 01-11-2010); interrupción y suspensión ("Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Bottoni, Julio Heriberto"; CSJN, 06-11-2011), los términos de prescripción de la demanda de repetición ("Bruno Juan Carlos c/provincia de Buenos Aires", CSJN, 06-03-2009, Fallos t. 332, p. 2250).

En cuanto a las razones que invoca para apartarse de la doctrina FILCROSA, la basa en las presentaciones provinciales donde solicitaron para sí esta facultad, fundándose en las dificultades que ocasionaría contar con un plazo exiguo (dos años, según inciso c, artículo 2562 CCC), por cuanto afectaría la recaudación, al acarrear el riesgo de incurrir en graves riesgos financieros para las arcas provinciales; como, así también, conmovería las autonomías normativas locales. Esta postura, mentada por el Tribunal, emerge del voto minoritario de la Dra. ARGIBAY ("CASA CASMMAN SRL", CSJN, Fallos t. 332, p. 616), donde propició la necesidad de intervención del Congreso de la Nación, por estar representado los estados provinciales, representación que daría legitimidad a una interpretación por ley, si hubiera una apreciación constitucional errónea, caso, la postura privatista. Agregó las opiniones de la Comisión Federal de Impuesto (Resolución Declarativa Nº 5, 31-08-2012), y el aporte de la Comisión Arbitral (Nota Nº 538 de fecha 22 de agosto de 2012), ambas inspiradas en las manifestaciones de ARGIBAY.

El Tribunal considera que el agregado al artículo 2532 del CCC, "...reafirma la aplicación supletoria del derecho privado a las relaciones de derecho público ante la ausencia de una norma específica que regule la situación.". Cita expresiones del Dr. LORENZETTI al considerar que esta normativa se inspira en la autonomía dogmática del derecho tributario, la inaplicabilidad del derecho privado a las relaciones de derecho público y el carácter inescindible entre el régimen tributario y la exigibilidad de los tributos en tanto contribuyen al sostenimiento del Estado (postura que no es la sostenida por el Dr. LORENZETTI, siendo crítico de estos agregados, CCCN comentado, t. XI, p. 228/229, Rubinzal Culzoni Editores).

Más, el Tribunal no limita la facultad solo al plazo, sino, la extiende a los demás aspectos de la prescripción (suspensión, interrupción, etc.). Sustenta este argumento, en la ubicación del artículo 2532, es el primer artículo del capítulo sobre generalidades, dentro del Título sobre prescripción, lo cual entiende que le dispensa un carácter comprensivo de todos los conceptos comprendidos en este instituto; se complementa esta afirmación con el artículo 2560, que refiere a la particularidad del plazo. Por lo tanto, considera que ambas normas responden "...a una hermenéutica sistemática y teleológica de las normas involucradas.", que le permite arribar a esta conclusión. Enfatiza, qué en contrario, restringirse solo al plazo "...implicaría afectar la unidad lógico-jurídica del instituto, excluyendo aspectos que son inseparables.".

El tercer argumento del Tribunal hace hincapié en la época de los hechos, y la vigencia por entonces del Código Civil. Sin embargo, persiste en la postura y supera esta circunstancia aduciendo el carácter preexistente de los Códigos Tributarios Provinciales, y Municipales, respecto del Código Civil y Comercial. Y agrega que debe aplicarse el "...régimen tributario local vigente al momento del nacimiento del gravamen, sin que pueda alegarse irretroactividad indebida con afectación de derechos amparados por garantías constitucionales (artículo 17, CN) desde que la doctrina "FILCROSA" es una interpretación judicial.". Complementa aduciendo la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial, por la Corte (Fallos t. 338, p.706, 06-08-2015), sostenida en que "...las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos t. 306, p. 1160; t. 318, p. 2438; t. 325, p.28 y 2275, entre otros).

Este análisis breve sobre este fallo lleva a concluir que se han dejado de lado importantes argumentaciones: históricas (debate de la asamblea constituyente de 1853 entre ZAVALIA y GOROSTIAGA); constitucional (relación de subordinación de los poderes constituidos al Poder Constituyente y las implicancias sobre la distribución de facultades Nación - Provincias); evolutiva (la evolución muestra cambios sustanciales, que afectan la extensión de los plazos de prescripción); gestión (dispensar mayores plazos a los fiscos, es arropar la ineficiencia, la cual importa acumulación por excesos en la cuantía de la tasa de interés); derechos del hombre (se ponen en riesgo derechos de los contribuyentes al verse afectados por las acumulaciones mencionadas); tecnológico (el avance de la informática, lleva a un control en tiempo real por parte del Fisco, que hace innecesario, si este es eficiente plazos extensos, siendo razonable el indicado en el inciso c, artículo 2562, CCC); entre otros aspectos.

2| PALABRAS FINALES

Mantener la postura publicista significa: a) Extender los plazos; b) Fomentar la ineficiencia fiscal; c) Incurrir en abusos del derecho con acumulaciones excesivas; d) Ignorar los avances tecnológicos; e) Alterar el orden lógico y razonable que derrama la Constitución Nacional. Aspectos que motivan una mayor reflexión sobre los argumentos críticos a la postura publicista.

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