22 de mayo 2018 - 21:22

Reseña impositiva

BIENES PERSONALES

RG 4.243 (AFIP) (BO 14/5/18)

Determinación e ingreso del gravamen. Presentación y pago. Nuevos servicios web.

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CRÉDITOS Y DÉBITOS

BANCARIOS

Dto. 409/18 (BO 7/5/18)

Pago a cuenta de impuesto. Cómputo. Incremento.

Modifica Dto. 380/01

Considerando que el art. 7° de la Ley 27.432 é que el PEN á disponer que el porcentaje del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios que no resulte computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un 20%por año a partir del 1° de enero de 2018, el Gobierno dispuso que los titulares de cuentas bancarias alcanzados con la tasa general del 6 ó del 12 podrán computar como crédito de impuestos y/o Ganancia Mínima Presunta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas) el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas. De tributarse una alícuota menor el cómputo como crédito será del 20%.

También se incrementó al 60% el porcentaje de pago a cuenta para las pequeñas y medianas empresas alcanzadas por la Ley N° 27.264.

Lo regulado rige desde el 8/05/18, pero surge efectos para los anticipos y saldos de declaración jurada a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.

GANANCIAS

RG 4.236 (AFIP) (BO 8/5/18)

Residencia. Concepto. Adecuaciones.

Se reemplaza la RG 1621 con el objeto de actualizar el concepto de residente tributario a los efectos del Impuesto a las Ganancias que incide en otros gravámenes, para la aplicación del Título IX, que regula las ganancias de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país y en su Capítulo I se conceptualiza la condición de residencia. Rige desde el 8/05/18.

Así la RG estipula que la condición de residente tributario permanente en el territorio argentino se determinara, en todos los casos, de conformidad con lo regulado por la norma legal.

En cuanto a la pérdida de la condición de residente del país, establecida en el art. 120 de la ley, se establece que al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto, el contribuyente deberá acompañar el certificado de residencia permanente, emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate, oel pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo. Hasta las personas humanas obtengan la respectiva cancelación deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales, correspondientes, y materiales.

En el supuesto de doble residencia, normada en el art. 125 de Ganancias, deberá considerarse la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional o, de lo contrario, se atenderá a lo regulado en el artículo citado, regulándola RG que debe considerarse por vivienda permanente y centro de intereses vitales.

RG 4.243 (AFIP) (BO 14/5/18)

Determinación e ingreso del gravamen. Presentación y pago. Nuevos servicios web.

La AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas a efectos de determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias, deberán confeccionar sus declaraciones juradas exclusivamente través del servicio web denominado "Ganancias Personas Humanas" yla de Bienes Personales, excepto las sociedades indicadas en art. 30 de la RG 2151, deberán confeccionarlas exclusivamente a través del servicio denominado "Bienes Personales Web".

Lo dispuesto rige para las declaraciones juradas, o rectificativas, - correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes. Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que fija la norma.

Respecto a los anticiposdelImpuesto a las Ganancias,2018, la AFIP pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, través del sistema "Cuentas Tributarias" , los importes de los 5 anticipos calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada para el período 2017, así como de las deducciones del art. computadas en dicho período y del tramo de escala del art.90, por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Quienes estimen que el monto calculado superará el importe definitivo de la obligación de dicho período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la RG 4.034-E, sus modificatorias y complementarias. De no ejercerse la opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por el organismo.

IMPUESTOS INTERNOS

RG 4.238 (AFIP) (BO 8/5/18)

Cigarrillos. Determinación e ingreso. Nuevo aplicativo.

Se aprueba el programa aplicativo unificado denominado "Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos- Versión 2", con vigencia desde el 9/05/18 que será de aplicación de las presentaciones de declaraciones juradas, o rectificativas, que se efectúen desde dicha fecha para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.

INCENTIVOS FISCALES

Res. 154/18 (SEPYME) (BO 9/5/18)

Micropymes. Definición. Monto de ventas anuales. Actualización.Modifica Res. 340/17

En el marco de la Ley 24.467, que promueve el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, la Secretaría de Emprendedores y de la ña y Mediana Empresa (SEPYME), mediante la Res. 340/17 una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos, a fin de acceder a los beneficios aprobados.

Así las cosas, la SEPYME incorporó a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el parámetro relativo al personal ocupado, realizó ciertas precisiones en torno a la vinculación, el control y los grupos económicos, así como adecuó los montos límite de ventas totales anuales. Las modificaciones rigen desde el 10/05/18

LAVADO DE ACTIVOS

Res. 39/18 (UIF) (BO 9/5/18)

Comité de Control Interno. Creación.

En cumplimiento del art. 1° del Decreto N° 72/18, que ó al art. 101 del Anexo al Decreto 1344/07, la obligación de conformar y funcionamiento de los Comités de Control Interno para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del art. 8° de la Ley 24.156, la Unidad de Información Financiera creó el suyo por Res. 39/18, disponiendo designación de sus integrantes, así como la aprobación de su Reglamento interno.

PROCEDIMIENTO

RG 4.237 (AFIP) (BO 8/5/18)

Residente del exterior. Cancelación de inscripción. Solicitud. Procedimiento.

Como consecuencia de lo dispuesto en la RG 4.236, el fisco reformuló las pautas para que los residentes en el exterior soliciten la cancelación de inscripción ante la AFIP por érdida de la condición de residentes en el país y/o por dejar de tener domicilio en el país, modificando el art. 5º y 6º de la RG 2322. Los cambios rigen desde el 8/05/18.

El art. 5º se refiere a la formalización para solicitar la cancelación accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes", disponible en el sitio "web" del organismo. Mientras que el art. 6º se relaciona con la documentación a presentar para justificar la baja por pérdida de residencia en el país.

Disp. 124/18 (AFIP) (BO 15/5/18)

Secreto Fiscal. Suministro de información. Modifica Disp. 98/09

A través del Anexo de la Disposición N° 98/09 (AFIP) se fijaron las pautas aplicables con relación al alcance del instituto del secreto fiscal contemplado en el Art. 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modif., frente a requerimientos de información sobre contribuyentes y/o responsables, que pudieren formular los administrados, las autoridades u organismos de cualquier naturaleza.

Tomando en cuenta puntuales modificaciones, el organismo modificó la citada Disposición con vigencia desde el 14/05/18. En efecto, se consideran las reformas introducidas por la Ley 26.683 al artículo 14 de la Ley N° 25.246 y la Ley 27.430 introdujo modificaciones al art. 101 de la Ley 11.683, incorporando supuestos en los cuales no regirá el secreto fiscal y estableciendo -entre otras cuestiones- que la información amparada por este instituto se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 27.275.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RG 4.235 (AFIP) (BO 4/5/18)

Monotributistas. Recategorización cuatrimestral y semestral. Opción.

Atento que las modificaciones introducidas por la Ley 27.430, Título tienen efectos a partir del 1° de junio de 2018, la AFIP emitió la RG 4235 a fin de aclarar la duplicidad de categorización de los monotributistas que surge a raíz de la vigencia de la RG 2746 que implica llevar a cabo lacategorización según los valores anuales incluyendo los del cuatrimestre enero/abril 2018, que vence el20/05/18, y la dispuesta por las nuevas normas para el semestre enero/junio 2018.

Se reguló quela recategorización al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga el organismo.

VALOR AGREGADO

RG 4.240 (AFIP) (BO 14/5/18)

Servicios digitales. Ingreso del gravamen. Formas, plazo y condiciones.

En línea con el Dto. 354/18 que reglamentó las modificaciones de la Ley 27.430 al IVA, vinculadas a las prestaciones de servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya explotación o utilización efectiva se lleve a cabo en el país, la AFIP reguló las formalidades y requisitos para ingreso del gravamen.

El impuesto resultante sobre los servicios digitales recae en el prestatario, ya sea en forma directa o a través de la percepción, ún el caso. De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país, que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación, motivo por el cual la administración estipuló mediante anexo a la RG la lista de empresas que deben actuar en calidad de tal.

A tales fines fija el momento en que debe practicarse la percepción según el pago se efectúe mediante tarjeta de créditos (incluso frente a pagos parciales) o se realice a través de tarjetas de créditos. También se contempla el caso de los denominados agrupadores y finalmente se estable la modalidad del pago directo por parte del usuario, en tanto éste no resulte un responsable inscripto. Asimismo se dispone que el ingreso y las percepciones se efectúen por medio del SICORE y por ende se fijan los códigos a utilizar.

R.H.F.

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