Puntos a tener en cuenta en las DDJJ de empleados en relación de dependencia
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Sujetos alcanzados por este régimen
1. Quienes desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
2. Los empleados en relación de dependencia.
3. Los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie en cuanto los ingresos tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
4. Quienes obtengan sus ingresos provenientes de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación.
5. Los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Particularidades de estas obligaciones:
• El vencimiento de ambas declaraciones juradas estaba estipulado para el día 30 de junio, pero fue prorrogado por AFIP para el 13 de julio.
• No es obligatoria la inscripción en los respectivos impuestos.
• Se debe contar con CUIT y Clave fiscal Nivel 3.
• Para la confección de las ambas declaraciones juradas la AFIP pone a disposición de los contribuyentes los aplicativos de uso on line. Para la DJ de Ganancias se deberá utilizar el servicio "Ganancias Personas Humanas WEB", mientras que para la DJ de Bienes Personales se obligatorio el uso del servicio "Bienes Personales WEB".
• No generan impuestos a pagar, ni saldos a favor del contribuyente.
Sujetos exceptuados de las presentaciones informativas según cada impuesto:
• Impuesto a las Ganancias: Se encuentran exceptuados de presentar la DJ informativa, quienes tengan que presentar la DJ de Ganancias determinativa. Es decir quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, y/o a quienes les corresponda la liquidación del impuesto determinativa por realizar actividades adicionales cuyos ingresos se encuentren gravados por este impuesto.
• Impuesto sobre los Bienes personales: Se encuentran exceptuados de presentar la DJ informativa, quienes tengan que presentar la DJ de Bienes Personales determinativa. Es decir quienes estén inscriptos en el impuesto y/o aquellos cuyos bienes gravados superen la suma de $950.000 (monto que ascenderá a $1.050.000 para el período 2018).
Sanciones por falta de presentación
La AFIP aplica la Ley de procedimiento Tributario para sancionar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias. Ésta prevé una multa de hasta $5.000 para quienes no cumplan en tiempo y forma con las declaraciones juradas informativas.
Objetivo fiscal de este régimen
El principal objetivo es detectar inconsistencias entre los ingresos de las personas y el nivel de vida que mantengan y/o el patrimonio que acumulen. Con la ayuda de estos regímenes informativos, y otros como depósitos bancarios, gastos con tarjeta de débito y/o crédito, compra de moneda extranjera, pagos de servicios públicos, medicina privada, colegios privados, consumos de telefonía celular, pagos de paquetes turísticos, etc. el fisco ha logrado detectar sueldos marginales y en negro e ingresos provenientes de actividades no declaradas por el contribuyente.
(*) Socio De Luca & Asociados
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