12 de junio 2018 - 00:10

Revalúo impositivo: la AFIP dispuso los aspectos operativos

Ya se conocen las distintas fechas de vencimiento para realizar la opción respecto de esta medida extraordinaria en función del mes de cierre de las empresas.

Revalúo impositivo: la AFIP dispuso los aspectos operativos
El pasado 28 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 4249 mediante la cual el Fisco Nacional dispuso los aspectos operativosaplicables a la liquidación del impuesto del revalúo impositivo, previsto en el Título X de la Ley 27.430, sancionada en el mes de diciembre últimopor el Congreso Nacional. La norma fue reglamentada recientemente por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 353/2018, publicado el 24 de abril.(1)

Al momento de realizar la presentación que materializa el ejercicio de la opción de acogimiento al régimen,los contribuyentes deberán cumplir una serie de requisitos formales, a saber:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.

c) Poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrolla.

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

De manera que el ejercicio de la opción, así como la determinación e ingreso del impuesto especial deberá efectuarse a través del servicio denominado "Revalúo Impositivo" que estará disponible en el sitio "web" institucional de la AFIP a partir del día 2 de julio de 2018, hasta las fechas que - según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se detallan en el Cuadro I.

Por su parte, el ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades: (i) Transferencia electrónica de fondos generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP). (ii) Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros. (iii) Un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático "Mis Facilidades", considerando el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y demás condiciones previstas en la norma. La transferencia electrónica de fondos vía VEP y o internacional podrán utilizarse en forma conjunta.

1| Facilidades de pago

Las empresas que opten por el plan de pagos facilidades de pago, que estará habilitado a partir del día 1° de agosto de 2018, deberán ingresar un pago a cuenta del 20% sobre el impuesto determinado y financiar el saldo hasta en 4 cuotas.Para el caso de las PYMES, el pago a cuenta fue fijado en 10% y el saldo hasta en 9 cuotas.La tasa de financiación se estableció en el 1,5% sobre saldos.

En caso de que se realizara la presentación de más de una declaración jurada hasta la fecha de vencimiento para el ejercicio de la opción, el Organismo considerará válida la última efectuada y, consecuentemente, desestimará toda otra presentación anterior. Por lo tanto, cada declaración jurada presentada sustituirá a la anterior e implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados. En el supuesto de que se genere un saldo a favor, el mismo se reflejará como un crédito en el sistema "Cuentas Tributarias". Una vez vencido el plazo para la presentación, sólo serán admisibles rectificaciones que cumplan con los términos dispuestos por el artículo 13 de la Ley 11.683.

Se establece además que los factores de revalúo para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan durante el año 2018, serán publicados en el sitio "web" institucional de la AFIP y estarán disponibles en el servicio denominado "Revalúo Impositivo", en base al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su sitio web. Vale recordar que, esta ampliación de factores actuará en forma complementaria a la prevista en el texto legal, habida cuenta que la misma alcanza hasta el último trimestre del año 2017.

Un requisito adicional previsto por la resolución general,que resulta cuestionable atento a que no está previsto en la ley, ni tampoco en el reglamento, establece que cuando el contribuyentes opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.

Adicionalmente, las valuaciones que se presenten ante la AFIP deberán contener la firma del valuador independiente, certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva.


2| Método simplificado

Un aspecto positivo de la norma reside en la opción que otorga para aquellos sujetos con una importante cantidad de bienes, mediante la cual se les permite la alternativa de ingresar al régimen a través de un método simplificado, en virtud del cual deberán adjuntar un informe especial conteniendo el detalle de los bienes incluidos en el revalúo, por categoría. De optarse por esta presentación simplificada, el informe deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Finalmente, la resolución reglamentaria establece además el mecanismo que deberán aplicar los sujetos que hubieran promovido en el pasado un proceso judicial a fin de cuestionar la inaplicabilidad de los procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, para desistir de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia del Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa a fin de dar por concluido el proceso.

(1) Nos remitimos a la nota publicada en este suplemento el 8/5/2018.

Revalúo Impositivo. Efectos de

reciente reglamentación.

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