22 de junio 2018 - 00:00

Nuevo fallo de Corte contra fuero laboral

Señal a Justicia del Trabajo que sostiene nueva doctrina. Mayoría cuestionó indemnización por accidente de trabajo. Rosatti en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia volvió a limitar a la Justicia laboral en un guiño al Gobierno que precisa novedades favorables en todos los fueros para mostrar cohesión en los tres poderes, incluyendo a la Justicia. Por esto revocó un fallo de la Justicia del Trabajo que había condenado a una aseguradora a pagar una indemnización de más de dos millones de pesos por un accidente de trabajo que no había sido probado en el trámite iniciado en la Justicia.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la Corte revocó el fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), "solidariamente con las empleadoras", a indemnizar a un trabajador sin que se hubiera demostrado su responsabilidad en la producción o agravamiento de las lesiones padecidas. El trabajador demandó un resarcimiento por las secuelas de un accidente que dijo haber ocurrido en enero de 2011. Alegó que mientras operaba una prensa enfardadora de papel sufrió un corte plantar que se le infectó, le ocasionó gangrena y, finalmente, derivó en la amputación de su pierna izquierda. Basó su reclamo en el derecho civil para lograr una reparación integral del daño y no solo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo. Los jueces de Cámara entendieron que las lesiones fueron consecuencia de que la ART no cumplió sus deberes de seguridad y prevención, tal como le exigía la referida Ley de Riesgos del Trabajo por lo que la condenaron a pagar una indemnización de $745.000 más intereses ($2.210.000, aproximadamente). Sin embargo, la Corte consideró que la sentencia era arbitraria porque no dio a la controversia un tratamiento adecuado de acuerdo con la prueba producida y las normas aplicables. Surgía que el trabajador nunca hizo la denuncia por el supuesto accidente sufrido y que los médicos del centro de salud que lo atendieron el 3 de enero de 2011 dejaron constancia en la historia clínica de que la consulta fue "por una afección severa y ya de larga data". Otras pruebas demostraban que a esa fecha el demandante padecía varias y serias enfermedades (tabaquismo, neuropatía alcohólica, posible condición diabética), que se había negado a internarse para tratar su lesión en el pie, como le habían aconsejado, y que admitió no haber tomado la medicación indicada por los médicos.

La Corte concluyó que era "irrazonable" hacerle el reproche a la ART y que las circunstancias no ameritaban un análisis profundo de las circunstancias que habían ocasionado el accidente. Horacio Rosatti fue el único juez que se mostró contrario a la mayoría y sostuvo que "la aseguradora no informó haber realizado actividad probatoria alguna durante el trámite del proceso dirigida a demostrar la observancia de los deberes legales que la cámara juzgó a su cargo". Además, "descartó la arbitrariedad de la sentencia que impuso responsabilidad a las condenadas en un 50% respecto del 100% de la incapacidad psicofísica padecida por el trabajador, con sustento en las constancias de la causa. En cuanto a la impugnación del monto indemnizatorio, el magistrado desestimó la apelación por carecer de fundamentación mínima en tanto no explicaba por qué resultaba excesivo el importe fijado por la Cámara".

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