19 de julio 2018 - 11:24

Con alza de precios de 30,5% a junio, se dispara el ajuste por inflación impositivo 2018

Con alza de precios de 30,5% a junio, se dispara el ajuste por inflación impositivo 2018
El Ajuste por Inflación Integral Impositivo está vedado en la Argentina desde el año 1992, pero a partir de la Reforma Tributaria dispuesta por la Ley N° 27.430, se modifican las condiciones para que éste se haga efectivo, aún con la ley de Convertibilidad Vigente.

De esta forma, se establece la aplicación del ajuste por inflación para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2018 siempre que se cumplan determinadas variables económicas.

Recordemos que el mecanismo en cuestión resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas del Art. 49° de la Ley del Impuesto a las Ganancias:

• Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69 (Sociedades).

• Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

• Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

• Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

• Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

Para estos sujetos, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 65° de la antes citada Ley N° 27.430 se establece que: "[...] Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:

"El procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al cien por ciento (100%). Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior".

Teniendo en cuenta ello, para el ejercicio 2018, cuando se alcanza un tercio del 100% requerido por la reforma, se dispara la obligación de aplicar el Ajuste por Inflación Integral Impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Si bien ese 33,33% no fue alcanzado, ya a junio la inflación acumulada llegó al 30,3%, por lo que no podemos dejar de tener en cuenta que todos los pronósticos indican que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos superará el porcentaje en cuestión, por lo que el ajuste entra en vigencia de acuerdo con el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El ajuste por inflación y la justicia

Ya existen al menos noventa y seis (96) sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de los contribuyentes sobre el ajuste por inflación impositivo y la confiscatoriedad que este impuesto genera sobre la capacidad contributiva.

La más reciente, del 10/07/2018 que con la actual conformación de la Corte Suprema falló a favor del contribuyente en la causa Gaetano de Maio S.A.

Es tan abrumadora esta jurisprudencia que el fisco termina pagando intereses y costas por la ridícula situación de no cobrar impuestos de acuerdo a las verdaderas ganancias de los contribuyentes.

Ante esta situación, lo más sano que le puede ocurrir a la economía es que se aplica el ajuste definido por ley garantizando la seguridad jurídica que estas situaciones ameritan.

De confirmarse el supuesto de aplicación del ajuste por inflación, no en todos los casos los contribuyentes pagarán de menos y eso pone en una postura más sana al fisco.

Mecánica De Cálculo

A modo simplificado podemos entender que el ajuste por inflación se debe determinar de acuerdo al siguiente cálculo:

Activos totales
(-) Activos no expuestos a la inflación (netos de los vendidos).
(-) Bienes de Cambio afectados a Bienes de Uso
(-) Pasivos computables

Capital expuesto.

Si el Activo > Pasivo= ajuste negativo (pérdida por inflación) (x índice IPIM del inicio al cierre).

Si Activo > Pasivo= ajuste positivo (ganancia por inflación) (x índice IPIM del inicio al cierre).

De esta manera, aquellas empresas que tengan un mayor grado de activos líquidos tendrán un efecto mucho más grande que aquellas que posean activos que carezcan de liquidez. Por lo tanto, el ajuste por inflación podrá ser un ajuste, que generaría un resultado impositivo menor, beneficiando al contribuyente; o un ajuste, que generaría un resultado impositivo mayor dependiendo de la composición del patrimonio de cada empresa.

El mecanismo no es perfecto y tiene sus inconvenientes para aquellas empresas que se han apalancado más, pero al menos pone a funcionar reglas claras perfectibles pero sin dudas mejores a las actuales.

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