7 de agosto 2018 - 09:43

Echegaray, a juicio oral y público por contrabando agravado

Ricardo Echegaray.
Ricardo Echegaray.
El ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray fue enviado a juicio oral y público por el delito de contrabando agravado en el marco de la causa conocida como "autos diplomáticos" a raíz que autorizó el ingreso irregular de un vehículo a nuestro país.

Fuentes judiciales informaron que el juez en lo penal económico Diego Amarante firmó la elevación a juicio de la causa y ahora el expediente pasará a un Tribunal Oral para que el exfuncionario sea juzgado por el delito de contrabando.

La acusación es por haberle otorgado el permiso de ingreso de un vehículo a una representación diplomática de Taiwan en la Argentina en 2006, cuando era titular de la Aduana: de acuerdo a la investigación, el vehículo ingresó al territorio argentino sin pagar impuestos por ser destinado a un diplomático y permitió que el mismo fuese puesto a la venta en el mercado.

Echegaray está procesado y embargado en cinco millones de pesos sobre sus bienes.

El hecho tuvo lugar en 2006 y la irregularidad incluso fue porque Taiwan no contaba con rango diplomático en la Argentina en ese entonces: incluso, no se le dio como establece todo procedimiento normal participación en el trámite administrativo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Echegaray es el único imputado por este caso, por el que fue indagado el 19 de diciembre pasado durante varias horas: en esa audiencia, el ex jefe de la AFIP defendió su intervención en el trámite y sostuvo que fue el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo quien en 1995 había otorgado un permiso para el ingreso de otro vehículo a esa dependencia.

El juez Amarante consideró que el otorgamiento del beneficio en favor de Chun-Teh Hsieh se desajustó de las reglas que regían su otorgamiento, ya que Echegaray "carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo".

"La reglamentación establecía que era la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autoridad de aplicación del régimen de franquicias diplomáticas, siendo que en el caso el beneficio fue solicitado directamente a la Dirección General de Aduanas y resuelto en ese organismo sin intervención alguna de aquel otro que era el que debía expedirse sobre el particular", sostuvo el juez al procesarlo.

"Se tuvo en cuenta la existencia de un trámite anterior, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se había pronunciado en forma negativa a la concesión del beneficio", agregó en su fallo.

Por último, recordó que Taiwan no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina y no correspondía tal beneficio.

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