4 de septiembre 2018 - 21:51

Retenciones a la exportación: preguntas y respuestas

Retenciones a la exportación: preguntas y respuestas
Por Ezequiel Passarelli.- *

En función de los anuncios del ministro Nicolás Dujovne y de la publicación del Decreto 793/2018 que implementa alguna de esas medidas, a continuación hacemos un repaso de los temas más importantes y de las inquietudes que aún restan por responder:

• ¿Es legal el Decreto?

El 4 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto que implementa un derecho de exportación del 12% sobre la generalidad de los bienes a exportar, con un tope de $ 4 por cada dólar para algunos bienes (primarios) y $ 3 para el resto de los bienes (elaborados).

Al respecto, cabe preguntarse si se puede implementar este derecho de exportación generalizado por decreto, o bien si es el Congreso de la Nación el que está facultado para crearlo por ley.

Anticipándose a esta posible discusión, el propio Decreto, en sus primeros 5 párrafos (de los 13 párrafos totales que tiene) de los "considerados" de la norma, explica por qué se interpreta que sería legal.

En resumen, explica que los artículos 755 y 756 del Código Aduanero delegan en el Poder Ejecutivo la facultad de crear, modificar y eximir derechos de exportación y que, en el año 2014, el Congreso aprobó el "Digesto Jurídico Argentino", mediante el cual se actualizaron las leyes y Códigos vigentes en nuestro país y, dichos artículos, no fueron modificados en absoluto (es decir, manteniéndose la facultad para el Poder Ejecutivo).

Sin embargo, debe considerarse que, por principio general, estas normas del Poder Ejecutivo (decretos) deben contar con el respaldo del Congreso, teniendo en cuenta los artículos 4 y 17 de la Constitución Nacional, los cuales indican que solamente el Congreso puede crear o modificar impuestos.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Camaronera Patagónica S.A.", ya tiene dicho que el Poder Ejecutivo no puede crear derechos de exportación, sino que debe hacerlo el Congreso, en función de lo cual, muy posiblemente, veamos alguna medida en contra de este decreto, o bien, el propio Poder Ejecutivo se anticipe e intente ratificar el decreto en el Congreso.

• ¿Qué ocurre con las exportaciones de servicios?

A pesar de lo anunciado por Dujovne, en el Decreto publicado el pasado 4 de septiembre no se impuso ningún derecho sobre los servicios que se exporten, sino solamente sobre los bienes.

La razón de esta "sorpresa" radica en las siguientes cuestiones:

(i) El derecho sobre las exportaciones de servicios recién aplicará a partir del 01/01/2019, mientras que, para el caso de los bienes, empieza a aplicar a partir del 04/09/2018; en función de lo cual, no era necesario que estuvieran incluidas en el mismo decreto bienes y servicios;

(ii) El Código Aduanero no legisla sobre servicios, sino solamente sobre bienes.

Las importaciones y exportaciones de servicios, por una cuestión obvia, no pasan físicamente por la Aduana (en muchos casos son intangibles, sin que exista ningún soporte físico del trabajo que se hace).

A raíz de que las exportaciones de servicios no se encuentran en el Código Aduanero, se especula con que no fueron incluidos en dicho decreto, atento a que la discusión sobre su legalidad (punto anterior) sería aún más difícil de defender para el Gobierno. Es decir, podría plantearse su inconstitucionalidad aún con mayor facilidad.

• Transitorio: ¿Desde cuándo y hasta cuándo aplican estos derechos de exportación?

(i) Servicios: desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2020.

(ii) Bienes: entre el 04/09/2018 y hasta el 31/12/2020.

Vale decir que un temor bastante importante de los empresarios y la profesión en su conjunto es que estos derechos a la exportación pasen de ser transitorios, a permanentes, como ocurrió muchas veces en nuestra historia (Impuesto al Cheque, Impuesto a las Ganancias, etc.).

• ¿Cómo se va a implementar? ¿Quién va a actuar como Agente de Recaudación y le pagará este impuesto a la AFIP?

El gran interrogante, está dado por quién pagará este impuesto a la AFIP en el caso de los servicios en donde no existen bienes que pasan físicamente por la Aduana.

Si bien falta implementar la parte operativa, entendemos que serán los bancos los sujetos a quienes se les impondrá la obligación de retener (cuando el dinero producto de la exportación ingrese por el sistema bancario) y, en forma supletoria, será el propio exportador (cuando no haya un pago bancarizado, o bien se pague en el exterior y no haya un banco argentino que actúe).

• ¿Se actualizará por inflación los importes fijos ($ 3 y $ 4 por cada dólar)?

Considerando la inflación proyectada para los próximos años, este interrogante no es para nada menor.

Sin embargo, el mismo no tiene respuesta alguna por el momento, dado que el decreto nada indica al respecto. En función de ello, existe el temor de cómo se actualizará.

(*) Director de Impuestos de SCI Group

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