26 de septiembre 2018 - 23:14

Quebrantos en operaciones con instrumentos y/o contratos derivados (ICD)

A PARTIR DEL 1/5/18 NACEN OBLIGACIONES A CUMPLIR POR CIERTOS SUJETOS - Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4.220 introdujo importantes modificaciones al régimen de información y registración del anexo VII de la RG 3.421.

Quebrantos en operaciones con instrumentos y/o contratos derivados (ICD)
En esta oportunidad nos referimos a los quebrantos originados en operaciones con instrumentos y/o contratos derivados (en adelante ICD), cuyo tratamiento esta definido por la Ley del Impuesto a las Ganancias en el Artículo 19° inciso b) segundo párrafo, cuando establece que: "Asimismo, y cualquiera fuera el sujeto que los experimente, serán considerados como de naturaleza específica los quebrantos generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura (el subrayado nos pertenece) A estos efectos, una transacción o contrato derivado se considerará como operación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales".

1| Norma Reglamentaria

Concordantemente el Artículo 31° del DR de la Ley en su párrafo tercero establece que "Idéntico tratamiento..... procederá respecto de los quebrantos generados por derechos u obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados -a excepción de las operaciones de cobertura- y de aquellos originados en actividades, actos, hechos u operaciones cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, los que solo podrán compensarse con ganancias netas que tengan el mismo origen".

La Administracion de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el dictado de la RG 3421 (BO 28/12/2012) resumió en un solo cuerpo normativo varias resoluciones anteriores que establecían regímenes de información sobre la actividad financiera (ingresos de fondos radicados en el exterior, operaciones cambiarias, compra y descuento con endoso o cesión de documentos, transporte de caudales, y otras). Incorporando un Anexo VII "Régimen de Registración e Información de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" (ICD) en el cual introdujo precisiones respecto a las operaciones que pueden ser consideradas de "cobertura", y en consecuencia sus resultados no quedar alcanzados por la limitación establecida en el citado Artículo 19°, además de establecer un nuevo régimen de información.

Definiendo en la norma como sujetos obligados a los contribuyentes del impuesto a las ganancias (salvo entidades financieras) que realicen "Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados" (ICD).

Estableciendo que las operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados son instrumentos financieros, generalmente contratos, que estipulan que las partes se comprometen a comprar o vender en una fecha futura, un bien determinado que puede ser físico (commodities), monedas e instrumentos financieros, a un valor que se fija en el momento de la negociación (entre otros: futuros, opciones, forward, swap, stock options, etc.) y que tienen como objetivo reducir el efecto que las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado puedan tener sobre los resultados de las actividades económicas principales.

2| Normativa complementaria

El objetivo de la norma fue completar la reglamentación del citado Artículo 19° de la Ley del Impuesto a las Ganancias, requiriendo la visibilidad de la "Intención de la Operación", informando si se trata de una Operación de Cobertura y, en caso de ser así, sujeto a la metodología y requisitos establecidos en los Títulos II y III permita justificar que no se trata de una operación especulativa, debiéndolo ratificar un Informe anual especifico emitido por Contador Público.

Recientemente La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General N°4220 (BO 26/03/2018) introdujo importantes modificaciones al Anexo VII de la Resolución General N°3421/2012.

En virtud de lo previsto en los propios considerandos de la RG N°4220, de la experiencia recogida durante la aplicación del régimen y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se consideró necesario efectuar precisiones y adecuaciones al citado régimen de información y registración, lo que ameritó la sustitución del mencionado Anexo VII de la Resolución General N°3.421 y sus modificatorias.

Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

A partir del 01/05/2018, se encuentran obligados a cumplir con el mismo lo sujetos que para cada caso se indican a continuación:

  • Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV: Las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, que realicen tales operaciones.

  • Cuando las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV: Dichos Mercados.

  • En el caso de operaciones cursadas en el MAE (Mercado Abierto Electrónico): Los agentes que operan en el mismo.

    Respecto de los periodos fiscales en curso a la fecha de vigencia, los contribuyentes del impuesto a las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados mencionados en los puntos anteriores, deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura en los términos del Título II del Anexo VII de la RGN°3421.

    Respecto de los periodos fiscales en curso a la fecha de vigencia, el informe especial de contador público deberá ser presentado en los casos en que se haya obtenido quebranto por las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando los contribuyentes superen los parámetros de ingresos en el impuesto a las ganancias establecidos para la categoría de empresas "Mediana tramo 2" -que fueran adecuados por la R. (SEyPyME) 103-E/2017.

    En otro orden, el BCRA estableció a través dictado de la Comunicación "A" 6401 el "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos", régimen informativo que incluye esta vez a las Operaciones con Instrumentos y/o contratos derivados (en adelante ICD), en este caso celebradas en el exterior, por personas humanas y jurídicas, excluyendo de la obligación únicamente al Estado nacional, provincial y municipal. (Ver cuadro)

    Esta nueva obligación surge, porque anteriormente las operaciones mencionadas solamente podían ser pactadas en el exterior, en la medida que no hubiese un mercado nacional de iguales características, y por los exportadores e importadores por sus operaciones en curso. En la actualidad esta restricción no existe más, y de allí la nueva obligación establecida por la autoridad monetaria.

    La Comunicación "B" 11.712 puso en vigencia a la Comunicación "A" 6401 citada a partir del 01 de Junio ppdo, estableciendo un cronograma de vencimientos, de acuerdo al volumen de activos, pasivos, inmuebles y Operaciones con Instrumentos y/o contratos derivados (en adelante ICD) celebradas.

    Por ultimo diremos que en el ámbito de la CNV (Comisión Nacional de Valores) se encuentra en estudio la eventual obligación por parte de las entidades bajo competencia de la Comisión y los agentes registrados de notificar al Registro de Operaciones de Derivados la celebración, modificación, liquidación y rescisión detodosloscontratosdederivados concertadosen forma bilateral fuera de mercados autorizados poresteOrganismo (Los denominados contratos OTC), actualmente fuera de su control.

    Enlos términos de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 26.831 y mod., el registro deberíaser llevado por Entidades de Registro de Operaciones de Derivados o, en su ausencia, por los Mercados y/o CámarasCompensadoras.

    La obligación de informar de las entidades bajo competencia de la Comisión y los agentes registrados en la Comisión se aplicaríaa los contratos de derivados celebrados en forma bilateral, suscriptos a partir del 1º de octubre de 2018.

    (*)Socio Tristan &Asociados
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