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Con factura electrónica, más control, libro digital de IVA y la DJ proforma
En el XV Coloquio Tributario de FEHGRA, funcionarios de la AFIP expusieron el nuevo régimen de facturación y también adelantaron que se trabaja en la factura de crédito electrónica.
Destacó que la facturación apócrifa es una preocupación porque no solamente ahuecan las bases imponibles, en especial de IVA, sino que tiene otros efectos sobre los que se están obteniendo avances importantes.
La estructura anterior al 6 de agosto era muy rígida. En adelante el contribuyente puede optar por elegir un método o ambos a la vez. Se podrá emitir factura electrónica a consumidor final. El responsable inscripto puede optar por factura electrónica o controlador fiscal.
No obstante precisó que la factura electrónica es un pilar fundamental de control, en el primer semestre de 2018 hubo 1,6 millones de contribuyentes que emitieron al menos una factura electrónica en el marco de 800.000.000 de comprobantes y puntualizó que se estiman 1.600 millones para este año. Y agregó que tomando las facturas A y llegando a consumidores finales, tomando los débitos que serán créditos fiscales, el organismo conoce muchísimo más del 90% de los créditos fiscales que dan vuelta en el mercado. De ahí derivan muchísimos controles y muchísimas estrategias. Lo importante es el flujo de la información para controlar.
En este contexto, el funcionario confirmó un objetivo que ya viene evolucionando desde la primera gestión de Alberto Abad. El cambio con el nuevo paquete de resoluciones es llegar al libro de IVA digital y con ello no solamente eliminar el régimen de información de compras y ventas, si no alcanzar la declaración jurada Proforma o Digital que el contribuyente tendrá que validar y presentar.
En medio de la exposición, Ferreyra repasó un tema sobre el que se está trabajando y que es necesario reglamentar para hacerlo operativo: la factura de crédito electrónica (FCE).
El documento creado por la Ley 27.440 tendrá su eje en la AFIP, pues todo pasará por el sistema del organismo y habrá un listado de grandes empresas. Éstas dentro de los 15 días deben aceptar o rechazar y si no lo hacen habrá aceptación tácita. Para su confección se utilizará la misma plantilla que la de la factura electrónica, pues no se puede utilizar controlador para la FCE.
A los fines de aplicar las retenciones se está trabajando en un régimen donde la gran empresa informará a la AFIP al recibirla y retendrá al momento del pago.
Por su parte, Mónica Parolari explicó que la base sigue siendo la RG 1.415 en cuanto a facturación y registración de operaciones y la RG 3.561 respecto del régimen de controladores fiscales, ahora complementada por la RG 4.292 para los equipos de nueva tecnología.
Centro de la emisión de comprobantes electrónicos destacó tres excepciones: 1) los específicos para el sector primario y la factura T, que se mantienen; 2) los regímenes especiales de las RG 2.904 (factura en detalle), 2.537 (bienes de capital); 2.681 (motopartes) y 3) los agentes de bolsa, bancos, etc.
Una de las preocupaciones es que no en todos lados la conectividad es buena o incluso puede que haya inexistencia, por lo que remarcó que de haber conectividad asegurada se puede optar por FE o CF, caso contrario, sólo queda el controlador fiscal que no necesita internet.
Para ciertos casos especiales, Parolari recordó que se puede solicitar el CAEA ( Código de Autorización Electrónica Anticipada) como por ejemplo si se tiene una flota de camiones en espera, aunque aseveró que se podrá usarse para otras circunstancias como ser la inexistencia de internet o de energía eléctrica.
Finalmente puntualizó que se incorporaron como nuevos obligados a las actividades de ventas por ruteo o de prestaciones de servicios a domicilio (para abril de año próximo) a través de la facturación móvil.
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