16 de octubre 2018 - 00:18

Algoritmos para exportar

La situación económica impulsó la necesidad de generar nuevos recursos, uno de los cuales se gestó a través del Dto. 793/18 que fijó un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), hasta el 31/12/20 con un límite del monto a pagar determinado en pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Este derecho se suma a los derechos de exportación vigentes. No obstante el Dto. 865/18 modificó y complementó el decreto antes comentado precisando la determinación del límite y su aplicación y dispuso un plazo de espera para aquellas exportaciones a consumo que no superen determinado monto por año calendario, salvo las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros. También desgravó y exceptuó del derecho, el valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia de la norma y a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado "Exporta Simple". Tomando en cuenta las medidas dispuestas la AFIP reformuló por RG 4318 el procedimiento regulado por la RG 1921 para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), incorporando los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los decretos citados, con vigencia desde el 12/10/18.

(*) Especialista en impuestos

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