19 de octubre 2018 - 22:50

¿Vuelve el ajuste por inflación contable?

¿Vuelve el ajuste por inflación contable?
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) requieren reexpresar a moneda homogénea los estados financieros (EEFF) de una entidad cuya moneda funcional -aquella del ambiente económico primario en cual opera- es la de una economía en condiciones de ser considerada como de alta inflación. Para lograr uniformidad en la identificación de un entorno económico que requiera la reexpresión de los EEFF, la norma internacional de contabilidad 29 (NIC 29) establece ciertos indicadores cualitativos y un factor cuantitativo que, en la práctica internacional, es considerado relevante y se presenta cuando la tasa de inflación acumulada en tres años sobrepasa el 100%.

Para cuantificar la tasa de inflación, la NIC 29 requiere utilizar un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Luego del proceso de normalización y mejora en las estadísticas públicas durante los últimos tres años en Argentina, la inflación en dicho período, acumulada al 30 de junio de 2018, se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, las sociedades que en nuestro país utilicen NIIF como norma de presentación de sus EEFF deberían reexpresarlos para aquellas publicaciones que se realicen a partir de dicha fecha.

Además de las cuestiones contables antes mencionadas, debe considerarse un aspecto que está siendo estudiado por los órganos de control societario: hasta la fecha, se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 664, emitido en el año 2003, que no permite la presentación de EEFF reexpresados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Inspección General de Justicia (IGJ), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y otros organismos federales de control societario.

¿Por qué es necesario la reexpresión de los EEFF?

Los cambios en el valor de la moneda requieren la utilización de un método para homogeneizar la medición de las diferentes partidas que integran a los EEFF. La utilización de métodos de reexpresión, sobre la información financiera histórica, permite: mejorar la comparabilidad de información originada en distintos períodos; perfeccionar la expresión del patrimonio de una sociedad; clarificar la exposición de su solvencia y rentabilidad; incrementar las herramientas para el control de gestión; reflejar la pérdida (o aumento) de valor de ciertos activos y pasivos ante las variaciones de la moneda. A su vez, además de una mejor evaluación de la gestión, incrementa la calidad de las decisiones societarias sobre la distribución de utilidades.

¿Qué implica reexpresar por inflación a la información contable?

Los requerimientos de la NIC 29 consisten en reexpresar a los EEFF para que consideren los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, de modo que queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Comprende también a su información comparativa. (La reexpresión debe comenzar desde aquel momento en el cual se aplicó por última vez, en nuestro país el año 2003).

En un período de alta inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios lo ganará, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste.

El método de reexpresión dispone que los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados, dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa. Los activos y pasivos sujetos a ajustes, en función de acuerdos específicos, se ajustarán en relación con tales acuerdos. No es necesario reexpresar a las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período. Los restantes activos y pasivos no monetarios serán reexpresados por un índice general de precios. La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta, se incluirá en el resultado neto del período, revelando esta información en una partida separada.

¿Qué sucede en el ámbito de las normas contables profesionales argentinas (NCPA)?

La Resolución Técnica (RT) 17 (sección 3.1) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), considera los mismos factores cualitativos y cuantitativos a los descriptos para las NIIF a los fines de determinar la existencia de un contexto de alta inflación. Incluso FACPCE lo ha confirmado con la Resolución de su Junta de Gobierno 539/18 emitida en forma reciente. A su vez, FACPCE confirmó que, en el caso de las NCPA, se prevé un período de transición para optar por no ajustar para períodos o ejercicios finalizados hasta el 30 de diciembre de 2018. También se dispusieron ciertas simplificaciones al método de reexpresión previsto por la RT 6.

Información de mejor calidad

Todavía quedan cuestiones muy importantes por resolver, como la vigencia del Decreto 664/03 del PEN que, pese a la reanudación del ajuste por inflación desde el punto de vista contable, no permitiría a ciertos órganos de control societario la recepción de EEFF ajustados; capacitaciones para empresas, profesionales y reguladores que deberán ser realizadas; aclaraciones sobre dudas contables que surgirán durante este proceso. Sin embargo, estamos presenciando el comienzo de una nueva época donde podremos contar con mejor información, de calidad, para la toma de decisiones. En la búsqueda de ese objetivo, y del de eficiencia, empresas emisoras de información financiera, además de reguladores y profesionales, necesitarán unir sus esfuerzos para transitar este largo y necesario camino.

(*) Director de Assurance en PwC Argentina.

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