5 de noviembre 2018 - 23:03

Cómo pensar los nuevos impuestos a la venta de inmuebles e indemnizaciones

Cómo pensar los nuevos impuestos a la venta de inmuebles e indemnizaciones
El 1 de noviembre pasado el Gobierno publicó la reglamentación de dos aspectos de la reforma tributaria vigente desde principios de año. La norma intenta abordar la problemática de las ganancias derivadas de la venta de inmuebles y la gravabilidad de las indemnizaciones de ejecutivos.

Respecto de las ganancias sobre la venta de inmuebles, recordamos que, hasta la vigencia de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, las ganancias derivadas de la venta de inmuebles no eran consideradas rentas gravadas para personas humanas bajo la condición de inexistencia de habitualidad en el ejercicio de la actividad. Luego de la Reforma quedaron gravados los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. Subsiste, de todas formas, la exención sobre el resultado proveniente de la enajenación de la casa habitación.

No obstante, las ganancias provenientes de la venta de inmuebles quedan alcanzadas "en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018 o, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha...". El Decreto 976/2018 vino a reglamentar en primera instancia que se considera configurada la adquisición referida anteriormente cuando:

"a) se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio; b) se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión; c) se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad; d) se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o e) en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante".

Dudas

La norma también despeja dudas respecto de las obras en construcción y los boletos de compraventa suscriptos al 31/12/17. Al respecto, se establece que la enajenación del inmueble construido quedará sujeta al impuesto sobre la transferencia de inmuebles y no al de Ganancias. En cuanto a los boletos suscritos al 31/12 del año pasado, la enajenación del inmueble quedará alcanzada por el gravamen a la transferencia de inmuebles si se hubiera cancelado al menos un 75% del precio al 31/12/17 aunque se hubieran cumplido algunos de los puntos que configuran "adquisición".

El Decreto también dispone que las ganancias obtenidas por personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el exterior tributarán de conformidad con el impuesto cedular a la tasa del 15%. Asimismo y en un exceso reglamentario, la norma obliga al cedente o su representante legal a tributar el gravamen cuando ambas partes de la transacción sean no residentes en el país.

Acerca de las indemnizaciones por despido recordamos que la ley de Reforma Tributaria mantuvo la exención de la indemnización por despido rubro antigüedad y agregó lo siguiente: "... Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa."

Desde esta misma columna hemos advertido que la Reforma debiera interpretarse sin soslayar la posición de la jurisprudencia más reciente. En consecuencia, el excedente abonado sobre el 67% de la mejor remuneración normal y habitual es considerado ahora renta gravada y sujeta a la escala progresiva para personas humanas. En definitiva, se estableció una nueva excepción al criterio de la renta producto. El decreto aclara entonces que estarán gravadas estas rentas únicamente si las personas humanas cumplen en forma concurrente con las siguientes condiciones:

a) ... "hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación".

En definitiva, estarán alcanzados aquellos ejecutivos o directivos cuya remuneración actual supere los $160.500, pero sólo respecto de los importes que superen los límites mínimos previstos en la normativa laboral aplicable según la jurisprudencia actual.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

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