9 de noviembre 2018 - 09:48

La letra chica del DNU por el bono por $ 5.000

Diálogo tripartito. El martes se reunieron Gobierno, empresas y Sindicatos para comenzar a acordar el bono.
Diálogo tripartito. El martes se reunieron Gobierno, empresas y Sindicatos para comenzar a acordar el bono.
Por Juan Pablo Chiesa (*).-

En las próximas líneas se realizará un breve análisis sobre 6 artículos que hacen la gran diferencia respecto a la obligatoriedad y parcialidad del bono de los cinco mil pesos.

A continuación, describo los principales artículos y porque hay que prestar atención, si bien se sabe que consta de 13 artículos, nueve de ellos están divididos en dos partes: capítulo 1. Asignación no remunerativa y 2. Procedimiento previo de comunicación para despidos sin causa; los últimos cuatro artículos son de forma es decir disposiciones finales.

Artículo 1: El pago de los $5000 se liquida en los recibos de haberes de noviembre y se hace efectiva en diciembre la primera cuota y la segunda cuota se liquida en los recibos de enero 2019 y se paga en febrero. Aclaración. En el mes de enero de 2019 no hay bono.

Este bono contempla a 6 millones de asalariados. Deja afuera a 5 millones de trabajadores formales del país.

Artículo 2: En los trabajadores que presten servicios en media jornada o jornada reducida, el bono de los $5000 se prorratea acorde a su jornal. Aclaración. El bono de $5000 se paga integro a los dependientes que presten servicios en jornada de 8 horas.

Artículo 3: Los empleadores mediante acuerdo con su sindicato respectivo podrán pactar o adecuar la implementación de nuevos plazos o montos, solo en los casos de las empresas en crisis o de productividad baja. Aclaración. Este el articulo más conflictivo y el que se presta a un mayor número de interpretaciones, pues al hablar de adecuar "montos y plazos", da entender que los empleadores no solo pueden ampliar las cuotas para el pago, sino incluso que pueden variar el monto del mismo hacia abajo.

Artículo 4: Se podrá tomar a cuenta el bono de $5000 en las cláusulas de revisión de sus respetivas paritarias de cada sector. Además, en su segundo párrafo establece que: si los empleadores ya otorgaron "unilateralmente" una gratificación a sus empleados, podrán deducir del bono de $5000 lo que ya dieron. Aclaración. Terrible, porque al tomar a cuenta este bono de paritarias, lo único que están haciendo es "tapar un santo y desvestir a otro".

Artículo 5: Quedan fuera de este bono los empleados públicos, el servicio doméstico y el sector agrario. También quedan exceptuados los trabajadores del régimen de la construcción, por ser éstos ajenos al régimen indemnizatorio 245, ya que ellos tienen un fondo de cese laboral aparte. No contempla 300 mil agrarios, 500 mil personal doméstico y 3 millones de empleados públicos. Aclaración. Los jubilados, per se, quedan afuera por ser un sector pasivo.

Artículo 6: Para los despidos sin causa, Artículo 245 LCT (Ley Contrato de Trabajo), y hasta el 31/03/2019 los empleadores que quieran despedir a un empleado pueden hacerlo, pero deberán avisar al Ministerio de Producción y Trabajo con 10 días de antelación. Si es necesario el Ministerio de oficio o a pedido de parte, ya sea del empleador o sindicato, podrá llevar a cabo una audiencia y dirimir el despido. Aclaración. Si el empleador tiene que despedir a un empleado lo va hacer sin pedir permiso a nadie, porque en Argentina reina la estabilidad impropia y el despido es legal. Lo que tendría que hacer el Gobierno es prohibir por 90 días los despidos en todo el país (aunque en realidad las medidas para paliar el problema del echar gente a la calle, pasa por otras instancias, la gran mayoría de ellas atañen al Ejecutivo y al Ministerio de Producción y Trabajo), para así darle un sabor menos amargo a este horrendo DNU. Piensan dar una alternativa de negociación a esta contienda.

En fin, el famoso bono remunerativo de cinco mil pesos, más que ayudar y aclarar el panorama actual lo que genera es preocupación, y un fin de año caótico, sobre todo porque las Pymes no podrán hacerle frente con justas razones.

(*) Abogado laboralista.

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