14 de febrero 2018 - 00:00

Regreso de paraísos fiscales a precios de transferencia

Con anterioridad a las nuevas disposiciones, el contribuyente estaba acostumbrado al sistema de definición de país cooperante o no cooperante, lo cual ha cambiado.

Regreso de paraísos fiscales a precios de transferencia
Muchas son las modificaciones que pretenden implementarse con la reforma tributaria que se encuentra en discusión y que fue impulsada por el Gobierno. En particular, hay algunas sugerencias muy interesantes en cuanto a Precios de Transferencia.

Aunque, en definitiva, se trata de un proyecto y no hay nada concreto, se plantean varios cambios en torno a los artículos que hacen referencia a Precios de Transferencia en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Los más importantes a mencionar son:reincorporación del concepto de sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación al análisis; implementación de un mínimo de ingresos y/o un mínimo de operaciones; perfeccionamiento en la definición de establecimiento permanente; posibilidad de utilización de otros métodos distintos a los transaccionales; modificaciones en relación a las operaciones con intermediarios (sexto método); incorporación a la ley de los supuestos de vinculación.

En particular, vamos a detenernos en la reincorporación de las jurisdicciones de baja o nula tributación, conocidos en la práctica como "paraísos fiscales".

Hasta el año 2013, los paraísos fiscales se encontraban taxativamente listados en un artículo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Si un contribuyente operaba con una sociedad radicada en alguno de esos países o jurisdicciones, la AFIP entendía que esas operaciones no se encontraban ajustadas a las prácticas de mercado y por lo tanto era necesario presentar un informe de Precios de Transferencia para probar el precio de las mismas.

Esta claridad normativa se vio afectada por el Decreto 589/2013 hoy vigente, que eliminó el concepto de paraíso fiscal y lo reemplazó por el de "país no cooperante a los fines de la transparencia fiscal". En vez de listar cuales son los países "no cooperadores", la AFIP actualiza mensualmente una listade aquellos considerados "cooperadores".Para esto, revisa si hay o no firmado con esa jurisdicción un acuerdo de intercambio de información en materia de impuestos y si efectivamente se cumple. Si se opera con un país que no está en esa lista, debe realizarse un informe de Precios de Transferencia. En conclusión, la lista de paraísos fiscales pasó a ser la negativa de un listado web dinámico.

Una vez que logramos acostumbrarnos a este raro sistema de definición de país cooperante o no cooperante, en la reforma pretende reincorporarse a las jurisdicciones de baja o nula tributación. Es decir, propone que se prueben aquellas operaciones realizadas con sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas no cooperantes y/oaquellas radicadas en "paraísos fiscales".

Para definir, en este caso, a las jurisdicciones de baja o nula tributación, busca establecerse una regla: si la tasa máxima aplicable a las rentas empresarias es menor a un 60% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias vigente en la Argentina (25%, 30% o 35% según el momento), entonces es paraíso fiscal y deben probarse esas transacciones.

Se entiende que la reglamentación se ocupará de publicar, en este sentido, otro listado dinámico sobre aquellas jurisdicciones o países que cumplan esta regla y sean consideradas de baja o nula tributación.

El tema central, no obstante, es analizar qué ocurrirá con los casos tributarios especiales en cada país.

Por un lado, una jurisdicción puede tener una alícuota mayor a la regla del 60% pero establecer una alícuota menor especial para una industria, provincia, región, etc. Esta situación debería quedar incluida dentro de los "regímenes tributarios especiales" que según la letra de la reforma son susceptibles de calificar como paraísos fiscales.

No obstante, por otro lado, cada jurisdicción puede tener diferencias en cuanto a la deducibilidad o no de ciertos gastos o normativas especiales que incidan directa o indirectamente sobre la base imponible del impuesto. En estos casos, categorizar a una jurisdicción o país únicamente sobre la base de la tasa nominal puede resultar insuficiente. No queda claro en el proyecto qué sucedería en estos casos.

En definitiva, al reincorporar a los paraísos fiscales en forma conjunta con los cooperantes y definirlos a partir de una regla dinámica, el proyecto podría generar dificultades en la práctica de Precios de Transferencia derivada de esta multiplicidad de parámetros que deben verificarse.

Más allá de los nombres y reglas que quieran aplicarse para definir cuáles son estos países, sería ideal que la AFIP aportase una lista revisada en la que figuren con suma claridad aquellas jurisdicciones, países o tipos societarios que sí son considerados paraísos fiscales y/o jurisdicciones no cooperantes y con los cuales se entiende que puede haber una manipulación de los Precios de Transferencia.

(*) especialista en Precios de Transferencia. Socio de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

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