18 de junio 2018 - 18:27

Ante la suba del dólar: ¿qué impuestos se pagan por la diferencia de cambio?

Ante la suba del dólar: ¿qué impuestos se pagan por la diferencia de cambio?
(*) Por Ezequiel Passarelli.-

La cotización del dólar pasó de 18,549 $/u$s a 28,25 $/u$s entre el 1° de enero y el viernes pasado.

El argentino promedio tiende a ahorrar en dólares, para refugiarse de la inflación y no perder poder de compra, bajo la premisa de que "el dólar nunca baja".

Atento a ello, nos proponemos analizar qué impuestos se pagan por la tenencia de la moneda extranjera, es decir, por la diferencia de cambio que se va generando.

1. Impuesto a las Ganancias:

a) Personas humanas: no tributan por la tenencia de los dólares (diferencia de cambio). Dicho incremento patrimonial se encuentra exento.

b) Demás sujetos (sociedades): pagan impuesto a las ganancias por la diferencia de cambio. En 2018 y 2019: el 30%. A partir del 2020 y a futuro: el 25%.

Si suponemos el hipotético caso de que una empresa haya mantenido en su poder u$s 100.000 desde el 01/01/2018, pagaría $ 282.000 de Impuesto a las Ganancias, por la diferencia de cambio ($ 940.000).

A raíz de ello, sería conveniente no mantener los dólares en la empresa, sino retirarlos y pasarlos en cabeza de los socios y/o directores que no pagan impuesto a las ganancias por el aumento de la cotización.

2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

La opinión de los distintos fiscos provinciales suele ser que la diferencia de cambio se encuentra gravada en el impuesto, más cuando se tratan de ventas realizadas en moneda extranjera o con referencia a dicha moneda.

En la mayoría de los Códigos Fiscales se suele incluir la siguiente expresión, a partir de la cual los Organismos Fiscales provinciales justifican su gravabilidad: "...Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal - incluida financiación y, cuando corresponde, ajuste por desvalorización monetaria - están sujetos a la alícuota que para aquella contempla la Ley Tarifaria." (Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires).

La justicia aún no ha definido un criterio definitivo, a pesar de que existen diversas razones por las cuales no se debería tributar impuesto sobre las mismas.

En una causa ("Aerolíneas Argentinas S.A.", del 20/03/2013), el Tribunal Fiscal de Apelaciones de Buenos Aires entendió que no estaban gravadas en el Impuesto, basándose en una Resolución de la Comisión Arbitral.

Por el contrario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la CABA, por mayoría, determinó que sí lo están, contradiciendo al anterior antecedente.

3. En el IVA:

Según el criterio vertido por AFIP en los Dictámenes 17/1981, 24/1991 y 31/2003, si la operación se factura y cancela en moneda extranjera, no existe diferencia de cambio gravada en el impuesto.

Por el contrario, si se factura en dólares y se cobra en pesos, existe una diferencia gravada en el IVA, que debe re-facturarse (mediante la emisión de una Nota de Débito).

A modo de ejemplo, considerando una factura de U$S 10.000 emitida el 01/06 a un tipo de cambio de 24,85 $/U$S (es decir: $ 248.500). El IVA facturado en aquel momento fue $ 52.185.

Si el cliente paga en pesos el 15/06, a un tipo de cambio de 28,25 $/U$S, se deberá emitir una Nota de Débito por $ 34.000 + $ 7.140 = $ 41.140.

* Asociado de SCI Group

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